domingo 12 de abril de 2026

Deben devolver Bs 7,9 millones

Corre el plazo de 15 días para que bancos devuelvan "cobros excesivos" a 9.200 clientes

“Los Bancos que deben restituir a sus clientes de los importes cobrados en exceso, en quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de notificación de la misma”, precisó la ASFI.
La ASFI vigila a las entidades financieras e instruyó la restitución de recursos por cobros en exceso. Foto: ASFI
La ASFI vigila a las entidades financieras e instruyó la restitución de recursos por cobros en exceso. Foto: ASFI
miércoles 22 de mayo de 2024

Corre el plazo de 15 días para que las 22 entidades financieras que fueron sancionadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), restituyan los cobros en exceso con los que fueron afectados 9.200 clientes de todo el país.

La entidad reguladora instruyó, el lunes, la devolución o restitución de 7,9 millones de bolivianos a 9.200 clientes por cobros excesivos en tasas de interés, comisiones de transferencia al exterior, venta de dólares por encima del tipo de cambio oficial, entre otros.

Seguimiento

¿Desde cuándo pueden los clientes pedir la restitución de estos recursos? Fue la consulta que trasladó este medio a la ASFI.

La entidad reguladora respondió a Visión 360 que está efectuando el seguimiento continuo a las acciones implementadas por las entidades financieras correspondientes, con el propósito de que las mismas devuelvan, a los clientes financieros, los importes cobrados en exceso, calculados desde la puesta en vigencia de las mencionadas tarifas máximas.

“En la resolución de sanción se instruye a los Bancos que deben restituir a sus clientes de los importes cobrados en exceso, en quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de notificación de la misma”, precisó la ASFI.

La entidad reguladora informó que todo consumidor financiero que considere que sus derechos fueron vulnerados, puede presentar su reclamo en primera instancia ante la entidad financiera, en el marco de lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 77 de la Ley 393 de Servicios Financieros (LSF) y en el Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, contenido en el Capítulo I, Título I, Libro 4° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

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Seguimiento

No obstante, la ASFI remarcó que en sujeción a sus atribuciones establecidas en la Ley de Servicios Financieros y como parte de sus labores de supervisión, desde la puesta en vigencia de las tarifas máximas fijadas para determinados servicios financieros, dispuestas en el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas, contenido en el Capítulo III, Título I, Libro 5º de la RNSF, está verificando permanentemente que las entidades financieras no superen dichas tarifas máximas.

Para ello, se instauraron procesos administrativos sancionatorios para aquellas que presenten incumplimientos, instruyéndoles además que restituyan a los clientes financieros los importes cobrados en exceso, realizando el control a las gestiones llevadas a cabo por las mismas, para tal efecto.

Las causas de las sanciones

La Asfi inició 22 procesos sancionatorios por 20 millones de bolivianos. Entre las entidades sancionadas se encuentran ocho bancos múltiples, un banco Pyme, cuatro casas de cambio, una empresa administradora de tarjetas de crédito, tres sociedades administradoras de fondos de inversión y una sociedad controladora.

Las sanciones impartidas a estas entidades financieras se deben a diferentes infracciones como el incumplimiento a las tarifas determinadas en el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas, transacciones realizadas fuera del límite, lo que implicó la venta de dólares estadounidenses a un tipo de cambio superior al establecido por el Banco Central de Bolivia (BCB).

La ASFI también vigila que las operaciones de transferencias al exterior, no sean efectuadas en condiciones diferentes a las que apliquen en operaciones similares con terceros.

Otro motivo de estas sanciones fue la venta de dólares a comercios y a bancos a través de transferencias a cuentas bancarias nacionales o del exterior, a tipo de cambio mayor al establecido por el BCB.

También se encontraron operaciones de transferencia de recursos en dólares del extranjero a cuentas corrientes locales en moneda nacional, a tipo de cambio mayor al establecido, operaciones no contempladas en el reglamento interno, principalmente en lo referente a su política de inversión.

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