viernes 10 de abril de 2026

Congreso de El Alto

Pacto “arcista” tiene hasta el jueves para impugnar fallo del TSE

El TSE rechazó el jueves el congreso organizado por la militancia del ala arcista del MAS en el polideportivo Héroes de Octubre de la urbe alteña.
Foto referencial de los exteriores del TSE. Foto: Paulo Lizárraga A. / Visión 360
Foto referencial de los exteriores del TSE. Foto: Paulo Lizárraga A. / Visión 360

El Pacto de Unidad afín al ala "arcista" del Movimiento Al Socialismo (MAS) puede impugnar la resolución – de rechazo al congreso de la ciudad de El Alto – emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hasta este jueves, 30 de mayo, informó el dirigente de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Armin Flores.

“Ya hemos sido notificados con esta resolución como Pacto de Unidad. Existe el plazo de cinco días para poder realizar el recurso de revisión y lo vamos a interponer. Tenemos hasta el día jueves (30 de mayo)”, afirmó el dirigente en una entrevista con BTV.

El jueves, el TSE rechazó el congreso efectuado por la militancia del ala "arcista" del MAS en el polideportivo Héroes de Octubre, en la ciudad de El Alto, el 3, 4 y 5 de mayo de este año.

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En tal encuentro, la facción renovadora del partido azul eligió a Gróver García como presidente de la Dirección Nacional del instrumento político, y a Julia Ramos y Fidel Surco como vicepresidentes de la directiva.

En la resolución 195/2024, el TSE señala que no se cumplieron con las disposiciones reglamentarias establecidas en el Estatuto Orgánico del Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) para realizar ese cónclave donde fue electo como presidente el dirigente campesino Grover García.

La determinación fue asumida con base en el informe técnico de la comisión de supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), del que se desprenden observaciones que fundamentan la resolución de rechazo emitida por el TSE.

El Estatuto Orgánico del MAS-IPSP establece que la posesión de la Comisión de Poderes debe ser reconocida por el presidente o vicepresidente del MAS-IPSP y que la posesión del Presídium, es una atribución exclusiva del presidente del MAS-IPSP.