lunes 6 de abril de 2026

Decreto Supremo 5245

Gobierno suspende permisos para movimientos de ganado en pie a fronteras y ordena decomisos de medios transporte

Hasta fin de año se dejarán de emitir guías de movimiento y el transporte de alimentos a frontera sin permisos podrá ser decomisado, advirtió el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca.
El ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca, anunció controles para evitar salida de ganado en pie. Foto: APG
El ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca, anunció controles para evitar salida de ganado en pie. Foto: APG
domingo 13 de octubre de 2024

A partir de la aprobación del Decreto Supremo 5245, se dejarán de emitir guías de movimiento de ganado en pie hacía las fronteras de dónde salían de contrabando a países vecinos y los medios de transporte podrán ser decomisados, anunció este domingo el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca. 

El gabinete de ministros y el presidente del Estado, Luis Arce, aprobaron el miércoles el Decreto Supremo 5245 que tiene la finalidad de fortalecer la lucha contra el contrabando, la salida ilegal de alimentos y la implementación de medidas que coadyuven en el control efectivo dentro del territorio nacional. La norma reglamenta la Ley 100.

“Se han tenido reuniones con Contracabo y ellos dicen que el ganado de las provincias se traslada a frontera de forma ilegal a países vecinos, donde se paga mejor precio y hay mejor incentivo para sacar. Hemos acordado que ya no se darán emisiones guías de movimiento para ganado en pie, por un tiempo el Senasag va a anular la emisión”, precisó la autoridad en una entrevista con Bolivia TV.

Estos permisos también eran emitidos por algunos veterinarios, pero a partir de la fecha esa posibilidad ya está anulada. Por lo tanto, la Aduana y el Senasag en los puestos fronterizos están autorizados para realizar el decomiso por considerar contrabando de ganado en pie y retornarlos a territorio nacional para garantizar el abastecimiento interno.

De acuerdo con el Decreto 5245, las mercancías estarán sujetas a un régimen especial de tráfico con destino a la zona de seguridad fronteriza y deberán estar respaldadas con el Certificado de Abastecimiento Interno para Zonas Fronterizas, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a. a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna.

El Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad tiene la lista de mercancías que estarán sujetas al régimen especial de tráfico, almacenaje y/o comercialización para su protección específica.

Huanca explicó que en esta lista se incluyen, por ejemplo, arroz, carne de res, carne de pollo, carne de cerdo, huevo, papa, ganado en pie y algunas verduras, entre otros. Aunque sólo un cupo limitado.

Para el abastecimiento de alimentos a la población en las zonas fronterizas como el Desaguadero, se habilitará un registro único de proveedores, quienes deben recabar primero un certificado. Esta disposición no alcanza a quienes llevan alimentos para consumo doméstico.

Pero quienes extraigan, transportan, almacenen productos en demasía o exceso hacia poblaciones fronterizas pueden ser sujetos a demanda penal ya penas de cárcel de 10 a 14 años.

Huanca advirtió que a partir de la fecha incluso los medios de transporte donde se trasladen los alimentos sin las autorizaciones respectivas, podrán ser objeto de decomiso. Se comenzarán los controles en Desaguadero y otras zonas fronterizas.

La suspensión de la emisión de guías de movimiento de ganado en pie, según el ministro Huanca, será hasta fin de año, previa evaluación del abastecimiento de carne en el mercado interno y la regularización de precios.

Temas de esta nota