martes 24 de febrero de 2026

Resolución UIF/58/2024

Obligan a registrarse ante la UIF a quienes realizan operaciones con criptomonedas como proveedores

La resolución alcanza a los proveedores que realicen intercambios entre una o más formas de activos virtuales, transferencia de activos virtuales, y custodia y/o administración de activos virtuales.
Las operaciones con criptomonedas serán reguladas por la UIF. Foto creada con IA
Las operaciones con criptomonedas serán reguladas por la UIF. Foto creada con IA
jueves 19 de diciembre de 2024

Las personas naturales o empresas (personas jurídicas) que realizan para sí o en nombre de otras operaciones como proveedores de servicios y operaciones con criptomonedas, deberán registrarse y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

La UIF aprobó el 4 de diciembre la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024 que establece los mecanismos de regulación en este ámbito.

Mediante esta resolución la institución, bajo la firma de su directora Liseth Pamela Troche resuelve:

Primero: Designar como sujetos obligados ante la UIF a las personas naturales o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones  como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):

1.- Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.

2.- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

3.- Transferencia de activos virtuales.

4.- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

5.- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Segundo:  Los sujetos obligados, designados precedentemente, deben registrarse ante la UIF.

La resolución de la UIF aclara que para el caso de personas naturales y jurídicas que ya se encuentran cubiertas por los instructivos específicos contra la legitimación de ganancias ilícitas (LGI), el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva emitidos (FPADM) por la UIF, e iniciaron las actividades u operaciones como PSAV descritas, deberán actualizar su registro ante la UIF.

Para que se cumpla con el registro ante la UIF, se otorga un plazo de 30 días, desde la publicación de la resolución.

¿Qué o quiénes son los sujetos obligados?

Los sujetos obligados son personas naturales o jurídicas que se encuentran obligadas a aplicar medidas de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva por encontrarse bajo riesgo de ser utilizados para estos delitos. Entre sus obligaciones se encuentran aplicar medidas de debida diligencia y reportar a la UIF operaciones sospechosas de LGI, FT y FPADM.

Análisis

El analista financiero, Jaime Dunn, opinó que la resolución emitida por la UIF apunta a controlar y que cada una de las operaciones realizadas con activos virtuales, pueda ser revelada, es decir, quién compra y quién vende.

“Se busca controlar qué se está transando criptomonedas, relaciones con el narcotráfico o terrorismo. Estos activos no son regulados a nivel mundial, cada país tiene la prerrogativa, pero sí hay tratados internacionales que se deben cumplir en materia de lucha contra el narcotráficos y lavado de dinero”, subrayó.

Según Dunn, queda la interrogante que si para meter o sacar 100 dólares de un banco, no se necesita llenar ningún formulario de la UIF, porque para una operación del mismo monto con criptos, ahora se tendrá que cumplir con ese procedimiento.

“Esto, lo que va provocar, es que toda la información y operaciones con criptomonedas, tengan la regulación de la UIF”, agregó.