miércoles 22 de abril de 2026

Un paso atrás

UIF deja sin efecto resolución de registro para operaciones con criptomonedas de proveedores

Afirma que la finalidad es aclarar las consultas relacionadas a la designación y registro como "sujeto obligado" de los Proveedores de Servicios de Activos virtuales (PSAV).
Las operaciones con criptomonedas fueron aprobadas por el BCB. Foto: ABI
Las operaciones con criptomonedas fueron aprobadas por el BCB. Foto: ABI
viernes 20 de diciembre de 2024

La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), dejó sin efecto la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024 que disponía el registro de las actividades con criptomonedas para proveedores. Las personas naturales o empresas (personas jurídicas) que realizan para sí o en nombre de otras operaciones como proveedores de servicios y operaciones con criptomonedas, debían registrarse y se debía reportar las operaciones sospechosas a esa instancia reguladora.

“La UIF en el marco de sus competencias y atribuciones, comunica que mediante Resolución Administrativa  No 60/2024 de 19 de diciembre de 2024, resolución suspender  las determinaciones y  efectos de la Resolución Administrativa No 58/2024 de 4 de diciembre de 2024, con la finalidad de  aclarar las consultas relacionadas a la designación y registro como Sujeto Obligado de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, precisa el comunicado de la UIF, así como una nueva Resolución Administrativa No UIF/60/2024.

¿Qué decía la resolución 58?

La UIF aprobó el 4 de diciembre la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024 que establecía los mecanismos de regulación en este ámbito.

Mediante esta resolución la institución, bajo la firma de su directora Liseth Pamela Troche resolvía:

Primero: Designar como sujetos obligados ante la UIF a las personas naturales o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones  como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):

1.- Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.

2.- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

3.- Transferencia de activos virtuales.

4.- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

5.- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Segundo: Los sujetos obligados, designados precedentemente, deben registrarse ante la UIF.

¿Qué o quiénes son los sujetos obligados?

Los sujetos obligados son personas naturales o jurídicas que se encuentran obligadas a aplicar medidas de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva por encontrarse bajo riesgo de ser utilizados para estos delitos. Entre sus obligaciones se encuentran aplicar medidas de debida diligencia y reportar a la UIF operaciones sospechosas de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva emitidos (FPADM).

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