domingo 5 de abril de 2026

Disposición

Arce promulga decreto de indulto y amnistía para reducir el hacinamiento en las cárceles

La norma tiene 13 artículos y 2 disposiciones finales, que priorizan a las poblaciones de mayor riesgo, principalmente adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad y mujeres embarazadas; tomando en cuenta, a la vez, la gravedad del delito cometido.
El ingreso al penal de máxima seguridad de Chonchocoro, en Viacha. Foto: ABI
El ingreso al penal de máxima seguridad de Chonchocoro, en Viacha. Foto: ABI

El presidente Luis Arce promulgó este miércoles el Decreto Presidencial 5137 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias para personas detenidas preventivamente o con sentencia condenatoria ejecutoriada, con el objetivo de reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

La norma, que hoy está en vigencia, fue aprobada en una sesión de Asamblea Legislativa, dirigida por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, en suplencia legal, y refrendada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, mediante un fallo, avaló la medida, aunque desconoció la sesión.

El decreto Presidencial tiene 13 artículos y 2 disposiciones finales, que priorizan a las poblaciones de mayor riesgo, principalmente adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad y mujeres embarazadas; tomando en cuenta, a la vez, la gravedad del delito cometido.

La norma concede el beneficio de indulto a la persona privada de libertad que, a la fecha de publicación del decreto Presidencial, tenga sentencia condenatoria ejecutoriada “con pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido al menos una cuarta parte (1/4) de la condena privativa de libertad, según ABI.

Se excluye de la concesión del indulto a las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por “delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez (10) años; delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros y otros.

El decreto establece amnistía para las personas que, a la fecha de la publicación de la norma, cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Se encuentre con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye; se encuentre con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoriada.