domingo 5 de abril de 2026

Inconstitucionalidad

El TSE presenta recurso ante el TCP y pide medida cautelar sobre participación de organizaciones de pueblos indígenas

Considera que dos artículos de la Ley 1096 restringen la participación de pueblos indígenas en elecciones presidenciales.
 Representantes indígenas originario intercambian experiencias para fortalecer la democracia. Foto: fuentedirecta.oep.org.bo
Representantes indígenas originario intercambian experiencias para fortalecer la democracia. Foto: fuentedirecta.oep.org.bo
domingo 20 de abril de 2025

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra dos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096), al considerar que restringen la participación de organizaciones de pueblos indígenas en elecciones presidenciales. Asimismo, solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de esas disposiciones mientras se resuelve el fondo del asunto.

La acción se origina en una solicitud presentada en octubre de 2024 por el Consejo Nacional de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyu (CONSAQ-BOLIVIA), que pidió el reconocimiento de su personalidad jurídica con el fin de postular candidatos en los comicios de 2025.

El TSE advierte que esta solicitud entra en conflicto con el artículo 5, inciso c), y el artículo 15 de la Ley 1096, que limitan la participación de estas organizaciones exclusivamente a procesos subnacionales.

Según reporta Erbol, el TSE observó que dichas disposiciones colisionan con el artículo 209 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce el derecho de participación de las organizaciones indígena originario campesinas (OIOC) en todos los niveles del Estado, sin limitar su alcance a lo subnacional. Por ello, el recurso busca suspender frases como "únicamente en elecciones subnacionales".

Durante la deliberación, el vocal Tahuichi Tahuichi emitió un voto disidente y planteó la aplicación directa del artículo 209 de la CPE, conforme a los artículos 410 y 256 que priorizan la supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad. Según su criterio, la participación de las OIOC en las elecciones presidenciales no requiere una declaración previa del TCP, y el TSE debería garantizarla de forma inmediata para no lesionar derechos políticos.

La medida cautelar solicitada por el TSE busca asegurar que las organizaciones indígenas puedan registrarse y presentar candidaturas para las elecciones generales de 2025. El presidente del Órgano Electoral, Oscar Hassenteufel no participó de la sesión de sala plena por estar en goce de vacaciones.

El memorial indica que si el TCP resuelve favorablemente antes de la convocatoria a elecciones -prevista para agosto-, sus efectos serían aplicables a ese proceso electoral; de lo contrario, regirían recién para comicios futuros.

El TSE argumenta que no existe fundamento legal para que el legislador haya limitado un derecho político reconocido por la Constitución. A su juicio, los artículos impugnados de la Ley 1096 violan los principios de igualdad, participación y no discriminación establecidos en tratados internacionales de derechos humanos, además de la propia CPE.

Temas de esta nota