martes 28 de abril de 2026

Proceso

Tribunal admite el amparo en favor de Soboce en el proceso iniciado por Fancesa, por supuesta competencia desleal

La determinación deja sin efecto la sentencia que obligaba a Soboce a pagar 744 millones de bolivianos a Fancesa. Sin embargo, la resolución debe pasar a consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional para su ratificación.
Trabajadores de Soboce se manifestaron este viernes, mientras esperaban el fallo del Tribunal. Foto: Soboce
Trabajadores de Soboce se manifestaron este viernes, mientras esperaban el fallo del Tribunal. Foto: Soboce

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró procedente el Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce), lo que deja sin efecto, al menos por el momento, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que le imponía la obligación de pagar, a favor de la Fábrica Nacional de Cemento S. A. (Fancesa), más de 744 millones de bolivianos por supuesta "competencia desleal".

La resolución, emitida al final de la tarde de este viernes 30 de mayo, aún debe ser revisada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la ciudad de Sucre.

Durante la audiencia, un grupo de personas de Soboce realizó  una vigilia en puertas del tribunal, con pancartas que reclamaban contra el primer fallo y brindando apoyo a Soboce.

“La determinación de la Sala Segunda, no solo consolida el respeto al Estado de Derecho, también restaura las garantías constitucionales vulneradas y la confianza en la justicia boliviana; también preserva la fuente de trabajo de miles de personas y recupera la fe en el Estado Boliviano de la inversión extranjera en un momento en que el país más requiere de estos capitales”, declaró Ximena Riveros, Gerente Nacional Legal de Soboce luego de conocerse la determinación.

La abogada agregó que confía en que la siguiente instancia, el TCP, también obrará en justicia y ratificará la determinación del tribunal paceño.

Soboce cuestionó en reiteradas ocasiones la validez de dicho fallo, argumentando violación de garantías constitucionales, además de advertir que la sanción económica impuesta se basaba en jurisprudencia inaplicable a un asunto de naturaleza comercial, aplicable sólo a casos de delitos de lesa humanidad y genocidio.