sábado 28 de febrero de 2026

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¿Reforma parcial o reforma total? un dilema imposible de eludir

Frente a estas limitaciones, queda la alternativa de la reforma total de la Constitución. Este camino puede ser activado por la Asamblea Legislativa o por el presidente de la República.
martes 16 de septiembre de 2025

Tal como dijimos en nuestro anterior artículo, en Bolivia estamos frente a una oportunidad histórica: cambiar la Constitución Política del Estado (CPE). No se trata de un simple reto jurídico, sino de un dilema político que definirá el rumbo del país. La pregunta es inevitable: ¿cómo hacerlo?
La Constitución, en su artículo 411, abre dos caminos: la reforma parcial y la reforma total. Ambas vías tienen requisitos claros, pero lo decisivo no está en la letra jurídica, sino en la correlación de fuerzas políticas. La clave está en las mayorías: absolutas o de dos tercios en la Asamblea Legislativa.

Reformas parciales: el camino estrecho
La vía de la reforma parcial se presenta con dos modalidades:
Iniciativa popular. En teoría, cualquier ciudadano puede impulsar una propuesta de reforma presentando preguntas para un referendo. En la práctica, este camino está bloqueado por requisitos casi imposibles: reunir el 20% de firmas del electorado, superar trabas económicas, políticas y jurídicas. Un laberinto diseñado para desalentar.


Aprobación legislativa. La otra modalidad exige el voto de dos tercios de la Asamblea Legislativa. Aquí empieza la verdadera batalla: cada palabra, cada coma, puede ser objeto de un debate interminable. Los reformistas tendrán enfrente a quienes quieren mantener todo como está. Será el momento de distinguir entre los que apuestan por un cambio real y los que solo buscan maquillar la Constitución.


En este escenario, la preparación es vital. Los proponentes de la reforma no pueden improvisar ni repetir los errores de la Constituyente de 2008. Las propuestas deben ser claras, concretas y técnicamente impecables.

El camino legal paso a paso
Si la Asamblea logra aprobar la propuesta de reforma, entra en juego el referendo aprobatorio. La pregunta que se someterá al voto popular debe ser precisa y neutral. El Tribunal Electoral Plurinacional (TEP) la revisa en 72 horas y, de estar en regla, la remite al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).


El TCP verifica que la reforma no toque temas prohibidos: la unidad e integridad del Estado, los impuestos, la seguridad, las leyes marco, los derechos humanos, las bases fundamentales del Estado o la distribución de competencias entre niveles de gobierno. Solo si supera ese filtro, la Asamblea convoca al referendo, incluyendo su presupuesto.


Finalmente, si la propuesta obtiene el 50% más uno de los votos, la reforma queda aprobada. El problema aparece después: la ley no define con claridad qué instancia debe recibir los resultados proclamados por el TEP. Se asume que es la Asamblea Legislativa, que tendría que sancionar las reformas y enviarlas al presidente para su promulgación. Pero este vacío legal deja un flanco abierto que puede generar conflictos.

Límites de la reforma parcial
El mayor obstáculo de la reforma parcial es su estrechez temática. Solo permite modificar un puñado de artículos, sin abarcar de manera integral sistemas completos como el judicial, el político o el económico. Cualquier intento de abarcar demasiado terminaría siendo confuso y desgastante para la población.
De hecho, ya hubo fracasos. Incluso juristas independientes que buscaron reformar aspectos puntuales del sistema judicial se estrellaron contra la magnitud de los artículos involucrados y no lograron avanzar.

Lo que viene: la reforma total
Frente a estas limitaciones, queda la alternativa de la reforma total de la Constitución. Este camino puede ser activado por la Asamblea Legislativa o por el presidente de la República. Ambos escenarios, con sus riesgos y posibilidades, los abordaremos en nuestro próximo artículo.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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