martes 24 de febrero de 2026

Visión Electoral

Durante casi un mes, el ciudadano deberá presentar los certificados de la primera y segunda vuelta para realizar sus trámites

Según un instructivo del OEP, el certificado de votación correspondiente a las elecciones del 17 de agosto será obligatorio hasta el 15 de noviembre, mientras que el de la segunda vuelta tendrá validez hasta el 17 de enero.
Un certificado de sufragio. FOTO: Visión 360
Un certificado de sufragio. FOTO: Visión 360
martes 16 de septiembre de 2025

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) emitió un instructivo que establece que, entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre, los ciudadanos deberán presentar, al momento de realizar trámites y transacciones bancarias, tanto el certificado de sufragio correspondiente al balotaje del 17 de agosto como el que recibirán tras la votación de la segunda vuelta, que se realizará el 18 de octubre.

En Bolivia, la votación es obligatoria. Sin estos documentos, o sin los justificativos que acrediten la no participación en las elecciones, las personas no podrán realizar gestiones bancarias ni trámites en instituciones estatales.

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“El certificado de sufragio emitido en la primera vuelta de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, realizada el 17 de agosto de 2025, tendrá validez hasta el 15 de noviembre de 2025. (...) El certificado de sufragio que será emitido en la segunda vuelta de la Elección de Presidente y Vicepresidente, el 19 de octubre de 2025, tendrá validez hasta el 17 de enero de 2026, constituyéndose en el documento vigente para todos los trámites correspondientes”, establece el instructivo.

Las personas que, por diversas razones, no pudieron participar en las votaciones deberán acudir a los Tribunales Departamentales Electorales para justificar su ausencia. De no hacerlo, estarán imposibilitadas de realizar acciones oficiales.