miércoles 1 de abril de 2026

Segunda vuelta

Habrá multas y sanciones para quienes incumplan sus deberes electorales

Las personas que no asistan a emitir su voto y no presenten el certificado de sufragio dentro de los 90 días posteriores a la elección, fijada para este 19 de octubre, deberán pagar una multa del 20 % del salario mínimo nacional.
Una ciudadana boliviana emite su voto. Foto: EFE
Una ciudadana boliviana emite su voto. Foto: EFE
sábado 18 de octubre de 2025

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó diferentes sanciones para quienes no acudan a emitir su voto o incumplan con sus deberes como parte de la segunda vuelta electoral que se realizará este domingo 19 de octubre.

De acuerdo con la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, las personas que no asistan a emitir su voto y no presenten el certificado de sufragio dentro de los 90 días posteriores a la elección, fijada para este 19 de octubre, deberán pagar una multa del 20 % del salario mínimo nacional. En caso de incumplimiento, se les restringirá por 90 días el acceso a cargos públicos, trámites bancarios y la obtención de pasaporte.

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Las personas que están libres de esta sanción son quienes presenten el debido certificado de impedimento y comprueben debidamente su inasistencia y las personas mayores de 70 años que demuestren haber estado fuera del país el día de la elección.

Por otro lado, los funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos por la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a las elecciones, serán sancionados con una multa equivalente al 20 % de un salario mínimo vigente.

Otras sanciones

El TSE determinó sanciones similares para los notarios electorales que incumplan sus funciones. Aquellos que no asistan a la organización de las mesas, no apoyen en la capacitación de jurados o eludan responsabilidades durante la jornada electoral, deberán pagar una multa del 50 % del salario mínimo.

También se aplicará la misma sanción a los notarios que no realicen reportes en los sistemas de monitoreo o no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.

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La normativa también contempla sanciones para los jurados, es decir, quienes injustificadamente no asistan o abandonen las mesas de sufragio serán sancionados con el 50% del salario mínimo nacional vigente, equivalente a Bs 1.375.

Mientras que quienes se ausenten temporalmente sin autorización de la presidencia de mesa serán sancionados con el 30 % del salario mínimo.

También se estableció que los jurados que omitan informar de inmediato a los notarios electorales sobre violaciones a las normas electorales serán pasibles a una multa del 50% del salario mínimo.