lunes 23 de febrero de 2026

Visión Electoral

Electores que no votaron pueden tramitar certificado de exención en los TED hasta el 19 de noviembre

El Tribunal Supremo Electoral recuerda que quienes no pudieron sufragar por causas justificadas tienen plazo hasta el 19 de noviembre para presentar la documentación que respalde su impedimento y obtener el certificado de exención.
Una larga fila de personas que no votaron en la segunda vuelta espera para obtener el certificado de impedimento en el TED de La Paz. Foto: APG
Una larga fila de personas que no votaron en la segunda vuelta espera para obtener el certificado de impedimento en el TED de La Paz. Foto: APG
lunes 20 de octubre de 2025

Los electores que no sufragaron en el balotaje presidencial del domingo, por causa justificada, pueden acudir hasta el 19 de noviembre a los tribunales electorales para tramitar el certificado de exención, recordó este lunes el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Para iniciar este trámite, deben presentar la documentación que respalde su impedimento.

Los certificados de impedimento o exención se otorgan a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron acudir a los recintos electorales para emitir su voto. Entre estas causas se incluyen la ausencia de su lugar de residencia por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias.

Otras causales contempladas son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad, como detenciones domiciliarias, o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso electoral.

Las solicitudes deben ir acompañadas de documentación de respaldo, como certificados médicos, memorandos de designación laboral, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión, entre otros, según corresponda.

Asimismo, la ciudadanía que no pudo votar el domingo por causas justificadas tuvo la opción de obtener el certificado de impedimento de sufragio en alguno de los puntos habilitados por los Tribunales Electorales Departamentales (TED).

Durante el día de la elección, en recintos urbanos y oficinas de los tribunales, los TED instalaron módulos automatizados para la expedición y entrega de estos certificados. En las zonas rurales, el documento fue preimpreso, con espacios para registrar manualmente los datos personales de la electora o elector que no votó.

Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin este certificado, los ciudadanos no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios ni obtener pasaporte durante los 90 días siguientes a la elección.

Están excluidas de esta disposición las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, las mayores de 70 años y aquellas que acrediten haber estado fuera del territorio nacional el día de la votación.