martes 24 de febrero de 2026

Polémica

¿Qué pasará con el proyecto de ley sobre diferimiento de créditos que volvió a Diputados? Hay dos posibles caminos

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, advirtió el 16 de octubre sobre el error procedimental cometido en el Senado, ya que, además, los ajustes introducidos redujeron el universo de beneficiarios de 1,4 millones de prestatarios a menos de 45 mil.
Vista de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto: Archivo
Vista de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto: Archivo
miércoles 22 de octubre de 2025

En las últimas horas, el pleno del Senado devolvió a la Cámara de Diputados, para su revisión y sanción, el proyecto de ley que suspende de forma temporal los embargos y ejecuciones judiciales sobre créditos de vivienda de interés social, y que además prevé el diferimiento del pago de cuotas de préstamos para vivienda social y para micro y pequeños prestatarios. La medida se adoptó debido a un error procedimental.

Tomando en cuenta las observaciones del Órgano Ejecutivo, la senadora Natividad Aramayo solicitó al pleno del Senado la “reconsideración del decreto de sanción del proyecto de ley” y su devolución a la Cámara de Diputados para revisar las modificaciones realizadas, en aplicación del artículo 131 del Reglamento General de la Cámara de Senadores.

¿Qué ocurrirá con este proyecto de ley? Si Diputados acepta, por mayoría absoluta de los miembros presentes, las enmiendas o modificaciones introducidas por el Senado, el proyecto de ley se dará por aprobado.

No obstante, si Diputados no las acepta, ambas cámaras deberán reunirse, a requerimiento de la Cámara de origen, dentro de los 20 días siguientes para deliberar sobre el proyecto. La decisión final será tomada por el pleno de la Asamblea Legislativa, por mayoría absoluta de los miembros presentes, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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El 15 de octubre de 2025 fue aprobado, y la presidenta en ejercicio del Senado, Gladys Alarcón, ordenó su remisión al Ejecutivo para su promulgación a pesar de que se introdujeron modificaciones al proyecto inicial aprobado en Diputados el 12 de septiembre.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, advirtió el 16 de octubre de este error procedimental en el Senado porque, además, con los ajustes introducidos redujeron el universo de beneficiarios de 1,4 millones de prestatarios a menos de 45 mil, además de alterar las condiciones del beneficio, ya que los prestatarios tendrán que pagar intereses.

En esa ocasión, Montenegro explicó que el Senado reemplazó la figura del “diferimiento” —aplazamiento temporal del pago de cuotas sin intereses de mora ni afectación al historial crediticio— por la de “periodo de gracia”, tanto en el título del proyecto de ley y en los artículos 1 y 3 del proyecto aprobados por la Cámara Baja, y redujo el alcance de la medida únicamente a deudores.

El proyecto original, elaborado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por Diputados, establecía que las entidades financieras debían diferir automáticamente por seis meses el pago de cuotas de créditos de vivienda de interés social y de micro y pequeñas unidades económicas, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

Además, planteaba beneficiar a 1,4 millones de prestatarios con el siguiente detalle: 100.071 en operaciones de créditos de Vivienda de Interés Social, 1.319.991 en operaciones microcrediticias y 12.960 en créditos a unidades pequeñas.

Con los cambios sustanciales incorporados en el Senado, el beneficio se restringe a 3.163 créditos de vivienda social, a 40.279 microcréditos y a 768 créditos a unidades pequeñas, sumando un total de 45 mil prestatarios.

Además, bajo la figura del periodo de gracia, los intereses deberán ser cancelados, a diferencia del diferimiento.

Montenegro subrayó que esas son modificaciones sustanciales, no simples enmiendas, y recordó que el reglamento legislativo dispone que, en tales casos, el proyecto debe volver a la Cámara de origen para su reconsideración.