martes 24 de febrero de 2026

Norma

Arce promulga Ley de diferimiento en su última reunión de Gabinete

Se suspende por 6 meses embargos, remates y otros de bienes en garantía y el diferimiento de los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña.
El gabinete y el presidente Luis Arce promulgaron la Ley de diferimiento en su última reunión antes de dejar el poder. Foto: APG
El gabinete y el presidente Luis Arce promulgaron la Ley de diferimiento en su última reunión antes de dejar el poder. Foto: APG
miércoles 05 de noviembre de 2025

En la última reunión de gabinete, el presidente Luis Arce promulgó, este miércoles, la Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social.

La Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional la suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y el diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña.

Suspensión de acciones judiciales

En su artículo 2, la norma dispone la suspensión por 6 meses de las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía de titularidad de los demandados o ejecutados, en este caso los prestatarios que se encuentren con acciones judiciales por cobro de dinero emergente de créditos de vivienda de interés social, otorgados por las entidades de intermediación financiera.

Se aclara que las acciones o medidas que contravengan lo previsto en el parágrafo precedente son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder a la autoridad, servidor público o entidad de intermediación financiera que incumpliera lo dispuesto.

Diferimiento por 6 meses

La Ley dispone, además, que las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, deben diferir automáticamente los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos por el plazo de 6 meses.

No se puede incrementar tasas de interés

La Ley aclara que las medidas de diferimiento y suspensión de acciones judiciales no implican:

1.- El incremento de las tasas de interés, la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora.

2.-  Anatocismo.

3.- Costos administrativos adicionales que sean aplicados contra los prestatarios.

4.- Cobros de cuotas, ni intereses acumulados.

5.- Modificación a los términos, condiciones y coberturas de las pólizas de desgravamen hipotecario, así como a las pólizas que amparan la garantía de los créditos.

Reglamentación

La disposición final única de la norma establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará, mediante Decreto Supremo, la Ley en un plazo de hasta 10 días hábiles, computables a partir de su publicación.

Esto significa que será el presidente electo, Rodrigo Paz y el nuevo gabinete quienes procedan con esta tarea y darle operatividad a la Ley.