lunes 23 de febrero de 2026

Persecución

Proyecto de ley plantea revisar procesos de detenidos y refugiados políticos

El legislador Carlos Alarcón explicó que el proyecto  establece dos vías para la revisión: una es la excepción extraordinaria y la otra un recurso de revisión. 
El diputado de la Alianza Unidad, Carlos Alarcón. / Foto: APG.
El diputado de la Alianza Unidad, Carlos Alarcón. / Foto: APG.
jueves 18 de diciembre de 2025

El diputado de la alianza Unidad, Carlos Alarcón, presentó el miércoles un proyecto de ley para la revisión de procesos penales viciados por móviles de persecución política. El documento plantea mecanismos procesales “extraordinarios” para la revisión y anulación de procesos judiciales que hayan sido motivados por persecución política entre enero de 2006 y octubre de 2025.

“Hay centenares de bolivianos que durante 20 largos años de regímenes autoritarios han sido perseguidos políticamente, han sido detenidos y siguen siendo algunos detenidos políticamente o presos políticos y hay centenares de refugiados políticos. Muchos de esos procesos inicuos con causa irrita, por motivación de persecución política, siguen vigentes y se están tramitando como procesos normales y regulares, cuando han sido procesos generados con fraude procesal por que se ha hecho creer que eran procesos para aplicar recta y proba justicia, cuando más bien han sido procesos utilizados como mecanismo de terrorismo judicial”, explicó Alarcón ante los medios de comunicación.

El legislador explicó que el proyecto establece dos vías para la revisión: una es la excepción extraordinaria y la otra, un recurso de revisión.

La excepción extraordinaria será “tramitada como excepción de previo y especial pronunciamiento, que suspende las actuaciones procesales hasta que se resuelva la excepción con calidad de cosa juzgada. Para los procesos penales que no tienen condena ejecutoriada”, según indica el proyecto de ley.

Mientras que el Recurso de Revisión se aplicará “conforme está previsto en la legislación vigente, incorporando como causal extraordinaria de revisión de las condenas ejecutoriadas, la establecida en esta Ley. Para los procesos con sentencia condenatoria ejecutoriada”, se puede leer.

En el documento se explica que se excluyen de la aplicación de la ley los procesos penales por violaciones a los derechos humanos documentados en informes nacionales e internacionales, como los del GIEI, la Comisión CIDH y la Corte CIDH, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones.

“El Tribunal Supremo de Justicia ya ha corregido la violación de la garantía del juicio de responsabilidades y ha señalado que cuando se trate del caso de la expresidenta Jeanine Añéz tendrá que ser juzgada mediante el juicio de responsabilidades. Por lo tanto, no aplica esta ley para esos casos donde se esté demandando la violación a los derechos humanos”, detalló.

El diputado aclaró que esta ley no anula los procesos, sino que habilita los mecanismos de revisión. “Si se aprueba esta ley, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tendrá que determinar en qué casos corresponde la anulación y extinción de estos procesos por vicio de persecución política y en qué casos no”, concluyó Alarcón.