martes 24 de marzo de 2026

Fast track = Fast suicide

Realmente se esperaba que se deje la costumbre masista de burlar la Constitución o tratar de hacerle la gambeta con interpretaciones horribles, como la reelección presidencial, pero al parecer continuaremos tratando de justificar lo injustificable.

Mucho se ha venido escribiendo del Decreto Supremo No 5503, si bien las medidas económicas que establece eran como la novela de García Márquez una “Crónica de una muerte anunciada” la que inicia “El día que lo iban a matar Santiago Nasa se levantó a las 5:30 de la mañana…”, podríamos hacer un parangón argumentando cómo el MAS fue matando de a poco a Bolivia y que todo lo que ahora acontece era casi inevitable, gracias a esa irresponsabilidad delincuencial de manejo del poder, digo casi porque hasta hoy también se sigue hablando si el DS. 21060 debía aplicarse de esa manera, afectar tanto los derechos económicos sociales y culturales, llevando a una infinidad de personas a la calle, provocando un efecto social que es motivo de estudio.

Sin embargo, estamos en otra realidad, no hay que olvidar que cuando Víctor Paz E. alegando que Bolivia se moría, emitió la norma, dictó Estado de Excepción, procedió a confinar a todos los dirigentes sindicales importantes e influyentes de la época a localidades del departamento de Pando; otros tantos salieron del país, desarticuló la Central Obrera Bolivia y varias federaciones de mineros y obreros, que todavía tuvieron la fuerza para realizar la famosa “Marcha por la Vida”. Hoy esas medidas serían inimaginables en un Estado Constitucional de Derecho y democrático como en el que supuestamente vivimos, aún así es evidente que asesores constitucionales parece que no existirían en el gobierno de Paz y si los hay realmente se han especializado más para burlar la norma suprema que para respetarla y hacerla cumplir, lo que es desdeñable desde todo punto de vista ético del ejercicio de la abogacía.

Es que la norma reglamentaria tiene demasiadas “metidas de pata”, desde el hecho que se fundamenta en la Ley No 602 que regula las gestiones y acciones del Estado en sus diferentes niveles gubernativos ante desastres naturales, y el es cierto que el masismo fue un desastre de 20 años, pero no de esas características. De que estamos ante una hecatombe económica, es innegable, pero justamente el art.172 núm. 24 de la Constitución se ha emitido con ese fin, cuando señala que el Presidente puede enviar normas de emergencia económica al legislativo para su tratamiento inmediato y urgente, pero no se hace de esa manera, se prefiere la vía rápida que rompe los lineamientos del Estado de Derecho.

Asimismo, el observado Decreto en su articulo 3 señala que sus previsiones tienen carácter excepcional, temporal y de aplicación preferente e inmediata. (primer ¡Auch!) ¿Qué paso con el articulo 410 de la Constitución? que establecer que los decretos están por debajo de esa norma fundamental y las leyes?

En esa misma línea, el artículo 5 del Decreto otorga atribuciones excepcionales y temporales al Banco Central de Bolivia, por decir suavemente un poco brumosas, porque no se entiende si decir “Gestionar y acordar líneas de financiamiento de liquidez” es obtener deuda sin aprobación parlamentaria, como dicta el articulo 158 núm. 8 de la Constitución o qué es.

Estos son solo algunos ejemplos, pero donde más dudas y preocupaciones levantan para los verdaderos constitucionalistas, ambientalistas y expertos en derechos humanos, es el famoso régimen de inversiones, donde se establece que en temas de minería y metalurgia, hidrocarburos y energía; generación eléctrica y energías renovables; agroindustria y alimentos; infraestructura logística y transporte; manufactura con orientación exportadora, se otorgarán facilidades y protecciones especiales, tanto a inversiones nacionales como internacionales, sin diferencia o discriminación, aunque el articulo 320 de la norma fundamental, determina que las inversiones nacionales tienen preferencia frente a las extranjeras, aspecto que se pasa por alto.

Por otra parte, estos contratos de inversión se aprobarían mediante Decreto Supremo, (segundo ¡auch!), esto si es muy complicado y no aguantaría un examen de constitucionalidad, porque la aprobación de contratos en temas de minería e hidrocarburos es una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional; solo acuérdese como los masista escondían los contratos con chinos y rusos por el tema del litio, el actual gobierno quiere esconder los siguientes acuerdos con los inversores de recursos estratégicos que vengan. Hay que ser consecuentes ¿verdad? si se criticó tanto la actitud de Arce Catacora con sus aliados internacionales, porque deberíamos aplaudir el comportamiento de Paz.

Ahora estas inversiones serian tratadas mediante un procedimiento expedito denominado FAST TRACK, pero si el mismo se salta temas ambientales o de derechos colectivos, principalmente de pueblos indígenas, estaríamos en una situación peor que la vivida con el masismo y sería un FAST SUICIDE (suicidio rápido) como titule esta columna. Otra muerte anunciada en un plazo de 30 días como dice la norma, con silencio administrativo positivo incluido, contra nuestra madre tierra, posiblemente áreas protegidas, bosques, ríos, territorios indígenas.

Lo anterior amerita una explicación más amplia y sincera. Algunos ministros han señalado que esta modalidad no contraviene la demás normativa que no lo dice el Decreto de esa manera, solo que en 30 días se aprobaría el proyecto, pero que se debe cumplir con todos los demás requisitos, lo que es poco creíble dada la naturaleza jurídica de la norma emitida por el gobierno de Paz.

A ver veamos un ejemplo, digamos que gracias a la influencia de los aliados del gobierno Barrick y Newmont, los operadores de las mas grandes minas de oro del mundo, ponen sus ojos en Bolivia, presentan su intención de hacer un gran proyecto en la región amazónica, en territorio indígena cerca de una área protegida, ¿usted cree realmente que esta empresa va a querer esperar un proceso de consulta previa, libre e informada que según estándares internacionales debe durar lo que requiera el pueblo indígena y no los 30 días señalados por el Decreto? ¿Cree que va a poder realizar un estudio de impacto ambiental con un análisis pormenorizado de lo que ocurriría si hacen una mina a cielo abierto en 30 días? Se hace evidente que debe aclararse este punto para no determinar la posible vulneración de derechos de no solo los pueblos indígenas sino al final de todos nosotros.

Realmente se esperaba que se deje la costumbre masista de burlar la Constitución o tratar de hacerle la gambeta con interpretaciones horribles, como la reelección presidencial, pero al parecer continuaremos tratando de justificar lo injustificable, pero al final si las reglas no son las que la dinámica actual requiere, también la norma máxima establece claramente la forma de modificarla.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.