jueves 9 de julio de 2026

Norma

Decreto congela hasta enero los precios de los carburantes; luego se ajustarán según el precio internacional y el tipo de cambio

El Decreto Supremo 5652 mantiene sin cambios los precios de la gasolina, el diésel, el GNV, el GLP y los combustibles de aviación durante un período transitorio de 12 meses. Después, las tarifas se calcularán con base en el precio internacional y el tipo de cambio promedio del dólar.
La norma mantiene sin cambios el costo de la gasolina especial en Bs 6,96 por litro y del diésel en Bs 9,80. Foto: Archivo
La norma mantiene sin cambios el costo de la gasolina especial en Bs 6,96 por litro y del diésel en Bs 9,80. Foto: Archivo
jueves 09 de julio de 2026

El Gobierno dispuso congelar hasta enero el precio de los hidrocarburos mediante el Decreto Supremo 5652, publicado este jueves. La norma mantiene sin cambios el costo de la gasolina especial en Bs 6,96 por litro y del diésel en Bs 9,80, además de preservar las tarifas del gas natural vehicular (GNV), el gas licuado de petróleo (GLP) y las gasolinas de aviación durante el período transitorio.

El decreto amplía la vigencia del régimen establecido por el Decreto Supremo 5516 y determina que, una vez concluido el plazo de un año, los precios de la gasolina, el diésel y otros derivados del petróleo se calcularán mediante una fórmula que tomará en cuenta el precio internacional de compra del combustible, el tipo de cambio promedio del último mes y un factor de ajuste definido por la norma.

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De acuerdo con el texto, el denominado “factor de ajuste” resultará de dividir 10,4003 entre el tipo de cambio promedio del último mes. Con este mecanismo, el Estado continuará subvencionando parte del precio de los combustibles cuando el dólar oficial supere los Bs 10,40.

Asimismo, la disposición adicional quinta del Decreto Supremo 5652 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a asignar hasta Bs 1.000 millones a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para cubrir la diferencia entre los costos de importación y el precio de paridad de importación del petróleo crudo.

La norma también establece que esa cartera de Estado podrá autorizar recursos adicionales, previa certificación del Ministerio de Hidrocarburos o de la entidad reguladora correspondiente.