miércoles 22 de julio de 2026

Contrabando

Sobre el equipaje con oro: Aduana afirma que la operación debía ser tramitada y autorizada mediante el sistema SUMA

“Ante estas incongruencias y en coordinación con Naabol, se comunicó el caso a efectivos policiales para la retención del mineral y las investigaciones correspondientes”, informó la institución.
Las maletas que pretendían ser trasladadas a Dubái, contenían 189 kilos de oro. Foto: Red Uno
Las maletas que pretendían ser trasladadas a Dubái, contenían 189 kilos de oro. Foto: Red Uno
miércoles 22 de julio de 2026

La Aduana Nacional aclaró hoy que todas las operaciones de exportación deben ser tramitadas y autorizadas mediante el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA), después de haberse descubierto que un pasajero intentaba sacar del país aproximadamente 189 kilos de oro con rumbo a Dubái.

A través de un comunicado, la institución se pronunció sobre la información difundida acerca del hallazgo de cuatro maletas que contenían oro, retenidas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuando pretendían ser embarcadas en un vuelo comercial chárter desde el Aeropuerto Internacional de Viru Viru.

“En el marco de este suceso, es necesario remarcar que todas las operaciones de exportación deben ser tramitadas y autorizadas mediante el sistema informático SUMA, en estricto cumplimiento del Reglamento de Exportación de Mercancías y la normativa vigente”, afirma.

En el documento difundido, informa que el personal de turno de la Aduana del aeropuerto internacional tomó conocimiento de que pasajeros tenían equipaje de mano con mercancía consistente en oro.

“En ese momento se realizaron las averiguaciones a objeto de verificar si existía alguna autorización de exportación conforme a los artículos 136 y 138 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo 25870, sin encontrarse ningún registro al respecto en el (Sistema Único de Modernización Aduanera) SUMA”, sostiene.

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Los artículos 136 y 138 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (DS 25870) establecen las directrices y etapas para el despacho aduanero de exportación en Bolivia, exigiendo que todo trámite sea respaldado por los documentos y las autorizaciones legales correspondientes.

Informa que, como resultado de este procedimiento, se solicitó la presencia del funcionario del Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales (Senarecom), como autoridad competente del control de minerales (oro), quien procedió a la revisión del formulario M03, documento que fue presuntamente reportado como inválido tras su verificación por parte de dicho funcionario.

La declaración del Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales M03 es de carácter obligatorio por parte del exportador, de acuerdo con el DS 29165. Dichos documentos pueden presentarse en las oficinas del Senarecom.

“Ante estas incongruencias y en coordinación con Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), se comunicó el caso a efectivos policiales para la retención del mineral y las investigaciones correspondientes”, dice el comunicado.

La Aduana Nacional ratifica su compromiso con la transparencia, legalidad y el cumplimiento de la normativa aduanera, así como su plena predisposición para coadyuvar con las investigaciones que llevan adelante las autoridades responsables del caso.