miércoles 2 de septiembre de 2026

Proceso

Fiscalía rechaza denuncia de abogado contra Cerimedo y ampliación contra Urquidi por investigación en curso y falta de parámetros formales

La comisión de fiscales estableció que el abogado no cumplió con los parámetros formales mínimos para que su denuncia sea aceptada en relación con María Elena Urquidi y, en el caso de Fernando Cerimedo, manifestó que, de la revisión del Ecosistema ROMA, se tiene que los hechos descritos son similares a los que son objeto de una investigación.
Fernando Cerimedo y María Elena Urquidi. Foto JAP
Fernando Cerimedo y María Elena Urquidi. Foto JAP
miércoles 02 de septiembre de 2026

El Ministerio Público rechazó la denuncia presentada por el abogado Lucas Torrez contra el asesor argentino Fernando Cerimedo, al considerar que los hechos denunciados ya son objeto de una investigación en curso por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. Asimismo, rechazó la ampliación de la investigación contra María Elena Urquidi, esposa del presidente Rodrigo Paz, debido a que no existen elementos probatorios que sustenten su participación en los hechos denunciados.

La resolución argumenta que la denuncia presentada por el abogado fue por los presuntos delitos de cohecho, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, favorecimiento al enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas. Entre los presuntos delitos, al menos dos están contemplados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz.

La comisión de fiscales asignados al caso consideró que la “teoría fáctica” del denunciante se basa en informaciones de varios medios de comunicación y declaraciones que aseveran presuntos hechos donde el sindicado se encontraría realizando negociaciones irregulares con relación a la comercialización de combustibles, cobrando presuntamente Bs 1 por litro de gasolina, así como negociaciones vinculadas con la asignación de cupos de combustible, operaciones y/o negocios relacionados con oro, contratación de seguros y participación de corredores o brokers, entre otros, en coordinación con Urquidi.

Sin embargo, explica que, para la admisión de una denuncia o la ampliación en contra de una nueva persona, se deben tomar en cuenta los parámetros formales mínimos para su admisión. Entre ellos, menciona que la denuncia contendrá la relación circunstanciada del hecho, en tiempo y lugar, con indicación de los autores y partícipes, víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipificación.

Además, debe establecerse el tiempo en el que ocurrieron los hechos denunciados, el lugar donde habrían acaecido y el modo del accionar de los sindicados involucrados; y que la Ley Orgánica establece que los fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en los que el hecho no tenga una relación fáctica clara o no existan los elementos necesarios para tomar una decisión.

Con esos argumentos, la resolución de la comisión de fiscales sostiene que se está investigando un “presunto hecho de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado ejercido por el ahora imputado Fernando Gabriel Cerimedo”.

Argumenta que, si bien el denunciante hace referencia a un presunto hecho de corrupción que involucraría la asignación de cupos para el abastecimiento de diésel oil y gasolina para su comercialización, dicha aseveración no tiene sustento probatorio que acompañe el memorial de denuncia o que se pueda compulsar del cuaderno de investigaciones con relación a la participación de María Elena Urquidi.

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Justifica que, siendo evidente la falta de elementos de convicción que puedan aseverar la participación de la referida ciudadana, y toda vez que el hecho puesto en conocimiento del Ministerio Público no contiene los suficientes elementos de convicción para determinar que Urquidi haya ejercido actos tendientes a la comisión de los delitos, se rechaza la ampliación de investigación en contra de ella por la presunta comisión de los delitos de cohecho, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, favorecimiento al enriquecimiento ilícito o legitimación de ganancias ilícitas.

Por otra parte, sostiene que Cerimedo habría recibido dinero en una cantidad no acorde con el ingreso que determinaría una persona que realiza la actividad de consultor o asesor del Presidente Constitucional, evidenciando que no contaría con un contrato de trabajo o algún negocio lícito establecido en el Estado Plurinacional de Bolivia que justifique el ingreso desproporcionado, aspecto por el cual fue imputado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.

Además, sostiene que se determinó la necesidad de realizar la investigación con relación al destino que se habría previsto para los montos de dinero recepcionados por la casa de cambios EXCHANGE SUDAMERICA en favor del imputado, los bienes muebles y montos de dinero en efectivo colectados en los domicilios del imputado ubicados en el Condominio La Arboleda y en el domicilio ubicado en la Urbanización Valle de Aranjuez.

En cuanto a la imputación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, determina que quien, a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos vinculados a delitos de corrupción, en este caso, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, con la finalidad de encubrir su origen ilícito, comete este delito; y que, en este caso, los bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo identificados en los allanamientos realizados por la Comisión de Fiscales, que provienen de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, configuran este delito.

Asimismo, sostiene que existen elementos de convicción suficientes para determinar la comisión del delito de usurpación de funciones, en virtud de que el tipo penal establecido en el art. 163 del Código Penal determina que la persona que ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos, usurpe la calidad de servidora o servidor público, y que la sanción prevista será agravada a privación de libertad de cuatro a ocho años y, en su caso, reparación económica, cuando se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación.

Y que, de la revisión del Ecosistema Roma, se tiene que los hechos descritos en la presente denuncia son similares a los hechos que ya son objeto de investigación dentro del proceso signado con el N.º 201102012605615, seguido por el Ministerio Público en contra de Cerimedo, por lo que, a fin de evitar duplicidad de procesos y garantizar la persecución penal única, se dispone la acumulación del presente proceso, a fin de no causar perjuicio a las partes.