lunes 7 de septiembre de 2026

Reformas

Del Granado advierte que cualquier reforma constitucional debe ajustarse a los procedimientos vigentes

El diputado, que tiene una larga trayectoria en el área, hizo algunas precisiones respecto a las condiciones que se requieren para realizar una reforma a la CPE, tema que se encuentra en debate a partir de varias propuestas hechas por el Gobierno nacional y las organizaciones políticas con representación parlamentaria.
Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto Cámara de Diputados
Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto Cámara de Diputados
lunes 07 de septiembre de 2026

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan Del Granado, advirtió hoy que cualquier reforma a la Constitución Política del Estado (CPE) debe ajustarse a los procedimientos vigentes y descartó la aplicación de una "ley de necesidad de reforma".

Adicionalmente, aclaró que las reformas parciales competen exclusivamente a la Asamblea Legislativa en su conjunto, por dos tercios de votos, y que los temas que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declare inconstitucionales quedarán automáticamente fuera de cualquier referéndum popular.

El diputado, que tiene una larga trayectoria en el área, hizo algunas precisiones respecto a las condiciones que se requieren para realizar una reforma a la CPE, tema que se encuentra en debate a partir de varias propuestas hechas por el Gobierno nacional y las organizaciones políticas con representación parlamentaria.

El presidente del Estado, Rodrigo Paz, planteó la pasada semana que se deberían realizar reformas parciales rápidas a la CPE, que no contemplen muchos artículos, y anunció que tomaría contacto con los jefes políticos de la Alianza Libre, Jorge Quiroga, y de la Alianza Unidad, Samuel Doria Medina, para tratar este y otros temas.

Quiroga presentó formalmente un proyecto de ley para una reforma parcial urgente a la CPE, en el que se contempla la modificación de 111 artículos y considera que se debe evitar una Asamblea Constituyente porque paralizaría el país.

El diputado por Unidad, Carlos Alarcón, presentó, por su parte, un proyecto de ley de reformas, que fue respaldado por Doria Medina y que contempla modificaciones a artículos referidos a los temas económicos y judiciales.

Sostuvo que, en esta reforma parcial, lo que plantea es un “mecanismo novedoso” que permitirá tratar de manera paralela el texto del proyecto de ley de reformas constitucionales y los proyectos de leyes estructurales.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, anunció que se logró un pacto para viabilizar las reformas constitucionales, que contempla tres fases: la primera, referida al pronunciamiento de cada una de las dos cámaras de la ALP sobre la necesidad y alcances de las reformas; la segunda, referida a la sanción del proyecto de ley por dos tercios de la Asamblea Legislativa; y la tercera, el referéndum constitucional que apruebe las modificaciones realizadas por el Poder Legislativo.

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En medio de todos estos pronunciamientos, Del Granado se pronunció hoy y, a modo de reflexión, consideró que el Gobierno y la sociedad boliviana se encuentran ante la urgente necesidad de hacer frente a una crisis económica, política y social, para lo cual se requiere efectuar las reformas constitucionales.

“Hago un llamado a todas y todos los actores políticos y sociales para encarar este importante proceso para que se desarrolle con claridad, responsabilidad y, sobre todo, dentro de las reglas que la propia Constitución establece”, demandó.

Consideró que la Constitución no es solamente un conjunto de normas que pueden modificarse de acuerdo con las circunstancias políticas del momento, sino que es el marco que permite organizar la convivencia democrática y, por ello, sostiene que cualquier reforma debe realizarse respetando los procedimientos y las garantías que ella misma establece.

Explicó que "el artículo 411 de la Constitución distingue entre una reforma total y una reforma parcial. Cuando se pretende afectar las bases fundamentales de la Constitución, los derechos, deberes y garantías reconocidos en ella, o su primacía y reforma, corresponde una reforma total mediante una Asamblea Constituyente, cuya convocatoria debe ser decidida a través de un referéndum popular".

La reforma parcial a la Constitución establece dos vías: la iniciativa popular, respaldada por adhesiones equivalentes al 20% del padrón electoral, o la iniciativa en sede legislativa, mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la ALP. En ambos casos, la reforma requiere la aprobación del pueblo mediante referéndum, precisó.

Sostuvo que, cuando se habla de una reforma parcial, se tiene que tener claro quién tiene la competencia para aprobarla y cuál es el procedimiento que corresponde seguir. “El mandato constitucional establece que esta atribución corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no de manera separada a la Cámara de Diputados o a la Cámara de Senadores”, aclaró.

Además, precisó que no se contempla una denominada “ley de necesidad de reforma constitucional”, que correspondía al anterior texto constitucional, aprobado en 1967 y modificado en 1994 y 2004.

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Del Granado consideró que cumplir el procedimiento constitucional es una garantía para mantener la paz social. “Significa que una reforma de esta naturaleza debe contar con la competencia correspondiente, expresarse en una ley de reforma constitucional, alcanzar los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y, finalmente, ser sometida a referendo aprobatorio para que pueda entrar en vigencia”.

Precisó que, además, existe un mecanismo de control constitucional precisamente para garantizar que estas reglas sean respetadas. Al respecto, dijo que, una vez que la Asamblea notifique la obtención de los dos tercios de votos de sus miembros presentes, el Presidente del Estado o cualquier diputado o senador pueden activar ante el TCP la consulta de constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial, conforme a los artículos 149 a 152 del Código Procesal Constitucional.

Este control, manifestó, permite que el TCP determine si el contenido de la iniciativa popular o de la ley de reforma corresponde efectivamente a una reforma parcial. “Si una propuesta pretende modificar aspectos que, por su naturaleza, corresponden a una reforma total de la Constitución, el Tribunal puede declararla improcedente, total o parcialmente”, advirtió.

Afirmó que las modificaciones que sean declaradas inconstitucionales por el TCP no pueden ser llevadas posteriormente a referéndum, como parte de esa reforma parcial y, si el Estado persiste en la decisión de modificarlas, deberá recurrir a una Asamblea Constituyente.

“No se trata de impedir que la Constitución pueda ser reformada. Se trata de garantizar que cualquier reforma se haga por la vía que la propia Constitución ha previsto. Las reglas existen precisamente para que los cambios trascendentales para el país no dependan de coyunturas políticas ni de decisiones circunstanciales, sino de procedimientos democráticos, transparentes y constitucionalmente legítimos”, manifestó.

Planteó que, en este momento, se necesita abrir espacios de diálogo y construir certezas y, si existe consenso sobre la necesidad de modificar algún aspecto de la Constitución, corresponde llevar adelante un debate serio, escuchar las distintas posiciones y avanzar por los caminos que establece la misma.

La Constitución puede y, cuando corresponda, debe ser reformada. Pero una reforma constitucional solo será legítima y democrática si respeta la Constitución y las reglas que ella misma establece.