miércoles 23 de septiembre de 2026

Santa Cruz

El Fiscal General reconoce a Diego Ávila como Presidente constitucional de Bolivia

"Para mí lo es eso, no estando el Presidente ni el Vicepresidente, quien asume es el presidente del Senado de nuestro país", afirmó en un acto por los 216 años de la gesta libertaria de Santa Cruz.
El Fiscal General, Roger Mariaca. Foto: Fiscalía General
El Fiscal General, Roger Mariaca. Foto: Fiscalía General
miércoles 23 de septiembre de 2026

El Fiscal General, Roger Mariaca, reconoció este miércoles al presidente del Senado, Diego Ávila, como “Presidente constitucional” de Bolivia, en ausencia del presidente Rodrigo Paz Pereira y el vicepresidente Edmand Lara, ambos de viaje en el exterior del país.

Lo hizo durante el acto de iza de banderas por los 216 años de la gesta libertaria de Santa Cruz, realizado en la capital de ese departamento.

“Saludar al presidente de la Cámara de Senadores. Y como yo le decía anoche, Presidente constitucional el día de hoy en Bolivia. Porque para mí lo es eso, no estando el Presidente ni el Vicepresidente, quien asume es el presidente del Senado de nuestro país. Para mí… allá los comentarios”, afirmó.

La posición pública que asumió Mariaca se da en momento en que el presidente Paz Pereira gobierna el país de manera virtual amparado en el decreto supremo 5675, algo que el vicepresidente Lara desconoce, por lo que el lunes se declaró “Presidente en ejercicio” y anunció que durante su ausencia por un próximo viaje le tocará ocupar el cargo a Ávila.

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Paz Pereira se encuentra en Estados Unidos desde el sábado, donde participa en la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, mientras que Lara partió ayer a Paraguay para la suscripción de un acuerdo de cooperación con el Consejo Global para la Tolerancia y la Paz y reuniones con el presidente y el Vicepresidente de ese país.

El inciso primero del artículo 22 del decreto 5675 dispone que: "En caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal, la Presidenta o Presidente del Estado en el marco de las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación".

Lara, a diferencia delñ Jefe de Estado, defiende la aplicación del inciso 2 del artículo 169 de la CPE, que establece:  "En caso de ausencia temporal (del Presidente), asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días".