jueves 1 de octubre de 2026

Proyecto

Hub Internacional Viru Viru: D.S. 5733 exime a Naabol de procesos habituales para compras internacionales expeditas

“La Máxima Autoridad Ejecutiva de Naabol es responsable de las contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, desde el inicio hasta la conclusión, debiendo aprobar el procedimiento mediante Resolución Expresa”, define el parágrafo V del Decreto 5733.
El presidente del Estado, Rodrigo Paz, firmó el Decreto Supremo 5733 que da inicio al proyecto Hub Internacional Viru Viru. Foto: MOPSB
El presidente del Estado, Rodrigo Paz, firmó el Decreto Supremo 5733 que da inicio al proyecto Hub Internacional Viru Viru. Foto: MOPSB

Con el fin de viabilizar la construcción y operación del HUB Internacional Viru Viru, el presidente, Rodrigo Paz, promulgó ayer el Decreto Supremo 5733, el cual exime a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) de los procesos de licitación habituales para permitirle compras internacionales expeditas.

“Se autoriza a la entidad pública descentralizada NAABOL, la contratación en territorio nacional o extranjero, de bienes, obras y servicios para la elaboración e implementación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión del Hub Aeroportuario Internacional Viru Viru, mediante un régimen específico por Comparación de Ofertas, previa reglamentación aprobada por Resolución Expresa”, sostiene el parágrafo I del artículo 3 del decreto.

El presidente, en el acto que dio inicio al proyecto de diseño, construcción, equipamiento y operación del proyecto, realizado en Santa Cruz, sostuvo que el mismo busca proyectar a ese departamento como punto de conexión entre Bolivia y el mundo.

“Este proyecto de Hub no solo es ver una nueva terminal o ir generando los cambios de infraestructura; la empresa que gane (la licitación de) este proyecto nos tiene que traer líneas aéreas, nos tiene que traer conectividad con el mundo”, sostuvo.

Entre las disposiciones transitorias de esa norma, se le otorga a Naabol un plazo de hasta 30 días hábiles, computables a partir de la publicación del decreto, para emitir la reglamentación del régimen específico de contratación por Comparación de Ofertas.

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El decreto establece que los contratos resultantes deberán ser registrados en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) y remitidos a la Contraloría General del Estado para su fiscalización posterior. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad aeronáutica asumirá la responsabilidad absoluta de las adjudicaciones.

“Una vez realizadas las contrataciones de bienes, obras y servicios establecidas en el Parágrafo precedente, Naabol debe: Remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado; Registrar las contrataciones en el Sicoes”, dispone el parágrafo III del artículo 3.

El Parágrafo III debe ser considerado a los efectos del ejercicio del control externo posterior, en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y normativa vigente, precisa el parágrafo IV.

Mientras que el parágrafo V define que: “La Máxima Autoridad Ejecutiva de Naabol es responsable de las contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, desde el inicio hasta la conclusión, debiendo aprobar el procedimiento mediante Resolución Expresa”.

La norma declara de interés estratégico nacional y prioridad pública la elaboración e implementación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, modernización y expansión de ese proyecto.

Sostiene que el numeral 14 del Parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina, entre las competencias privativas del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional, así como la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.