miércoles 7 de octubre de 2026

Tribunal Electoral

Vocal Cruz fue suspendida por cuatro inasistencias a Sala Plena del TSE y se arriesga a una destitución

Celedonia Cruz es la vocal que fue suspendida de su cargo, con goce de haberes, a denuncia de Peter Erlwein Beckhauser.
La vocal Celedonia Cruz fue suspendida de su cargo dentro del TSE con goce de haberes. Foto: Celedonia Cruz/Facebook
La vocal Celedonia Cruz fue suspendida de su cargo dentro del TSE con goce de haberes. Foto: Celedonia Cruz/Facebook

El martes, el secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Fernando Arteaga, informó que la vocal Celedonia Cruz fue suspendida por una supuesta “falta muy grave”. La autoridad electoral, que ahora está suspendida, se arriesga a ser destituida de su cargo, como manda la Ley 018, del Órgano Electoral Plurinacional.

“La falta es muy grave y la sala plena del tribunal, por mayoría de votos, sin la participación de la vocal, va a tener que emitir una sentencia. Y la sentencia puede ser de destitución de la vocal porque así manda la norma”, indicó una fuente del TSE.

La decisión fue asumida mediante el Auto TSE-RSP N° 068/2026, de 28 de septiembre de 2026, a partir de una denuncia relacionada con la presunta inasistencia injustificada de la vocal a sesiones de Sala Plena correspondientes a los días 21, 22, 26 y 29 de diciembre de 2025. Cruz está suspendida con goce de haberes.

De acuerdo con el artículo 242 de la Ley 026, de Régimen Electoral, el proceso disciplinario “sólo procederá por faltas leves, graves y muy graves señaladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional” y podrá iniciarse de oficio o a denuncia.

Lee también: Justiniano confirma que asistirá a interpelación en la ALP por la explosión en el cuartel de Viacha

El ciudadano que presentó la denuncia contra la vocal Cruz es Peter Erlwein Beckhauser, quien en el proceso electoral de 2025 logró, a través de recursos, dejar sin siglas a Evo Morales.

El artículo 248 de la Ley de Régimen Electoral es el que se aplicó en el caso de la vocal Cruz. “La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, iniciado proceso disciplinario por faltas graves y muy graves, dispondrá la suspensión de la Vocal demandada o el Vocal demandado, como medida provisional mientras dure el proceso. Si es probada la falta, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 88 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. Para el caso de la sanción por falta grave, el tiempo de duración de la suspensión por el proceso, se computará para la sanción establecida”, señala dicho artículo.

¿La vocal Cruz podría ser destituida?

La suspensión ya está dada contra la vocal, quien deberá presentar, en un plazo de ocho días, sus pruebas pertinentes del caso, al igual que el denunciante. En ese lapso, la Sala Plena tomará la decisión de destituirla o no.

Según la Ley 018, en su artículo 88, las sanciones disciplinarias que se podrían aplicar contra la vocal son: “1) Multa hasta un máximo del 20 por ciento de la remuneración mensual, en el caso de faltas leves; 2) Suspensión hasta un máximo de treinta (30) días sin goce de haberes en el caso de faltas graves y 3) Pérdida de función o destitución, en caso de faltas muy graves”.

“Faltar injustificadamente a tres sesiones continuas de Sala Plena o a cinco discontinuas en un mes” es considerado una “falta muy grave”, según el artículo 91 de esa ley.

Lee también: "Ley antibloqueos": Comisión de Diputados aprueba proyecto que prevé hasta 10 años de cárcel por afectar la libre transitabilidad

Ante las acusaciones, la vocal Cruz indicó que ella no fue convocada a esas reuniones y que por eso no estuvo presente, pero afirmó que sí estaba en instalaciones del ente electoral en La Paz.

“Denuncio estos hechos como actos de acoso y violencia política contra mi persona, en mi condición de mujer y única vocal indígena del Tribunal Supremo Electoral buscan silenciar mi voz y apartarme de las responsabilidades para las cuales fui designada por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, reclamó la vocal.