jueves 15 de octubre de 2026

Metal

Exportación de oro en Bolivia: qué exige el Decreto 5747 sobre las divisas

El Decreto Supremo 5747 fue puesto en vigencia el miercoles. La norma establece, según el vocero presidencial, José Luis Gálvez, que los exportadores que quieran "una nueva licencia para exportar" deberán demostrar que los dólares han sido insertados al sistema financiero boliviano.
Lingotes de oro. Foto: ABI
Lingotes de oro. Foto: ABI

El Decreto Supremo 5747 entró en vigencia el pasado miércoles. Según el vocero presidencial, José Luis Gálvez, la norma establece que los exportadores que quieran obtener "una nueva licencia para exportar" deberán demostrar que los dólares generados por sus operaciones fueron ingresados al sistema financiero boliviano.

El miércoles, el Gobierno emitió el Decreto Supremo (DS) 5747, que establece nuevas disposiciones para los exportadores de oro, quienes deberán acreditar el ingreso al sistema financiero nacional de al menos el 80% del valor computable de sus exportaciones anteriores. Según el economista y secretario de Economía de la Gobernación de Tarija, Fernando Romero, la finalidad de la norma es captar la mayor cantidad posible de divisas provenientes de las exportaciones del mineral y mejorar su trazabilidad.

“La finalidad inmediata declarada es lograr que una mayor proporción de las divisas generadas por las exportaciones de oro ingrese al sistema financiero nacional y mejorar la trazabilidad de esos recursos. Esto resulta relevante en un contexto de escasez de dólares, pero hay que distinguir entre registrar divisas en cuentas privadas y aumentar las reservas internacionales del BCB: no son lo mismo. Además, el decreto elimina la obligación de compra de oro por el BCB vinculada al DS 5076, sustituyendo ese mecanismo por una exigencia de acreditación bancaria. En síntesis, busca controlar mejor el flujo financiero de las exportaciones auríferas; su efectividad dependerá de cuántas divisas ingresen realmente, permanezcan disponibles y se canalicen al mercado nacional, sin perjudicar las exportaciones formales”, indicó Romero en contacto con Visión 360.

El economista explicó que no se trata de una intervención directa en “la explotación del oro”, sino de una “intervención regulatoria sobre la comercialización y exportación”. Agregó que el Decreto 5747 tampoco obliga a entregar el oro al Estado y que “solo condiciona la obtención del Formulario M-03 a demostrar el ingreso bancario del 80% del valor computable de exportaciones anteriores”.

De acuerdo con el artículo 2 de la norma, los exportadores “deberán acreditar el abono de divisas a su cuenta en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero del ochenta por ciento (80%) del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes, para la obtención del Formulario Único de Exportación M-03 emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales”.

Romero sostuvo que el decreto constituye un “mecanismo de control financiero y documental de las exportaciones auríferas” y que el Estado incorpora una condición para autorizar operaciones posteriores: “demostrar que las divisas de exportaciones precedentes ingresaron a una cuenta bancaria regulada por ASFI”.

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Según el vocero presidencial, José Luis Gálvez, los exportadores que quieran obtener nuevamente la licencia de exportación deben “demostrar que los dólares de la exportación han sido insertados al sistema financiero boliviano para proveer de dólares al sistema financiero, a cualquiera de la banca, al menos el 80%”.

Romero explicó que el 80% que deben acreditar los exportadores se calcula sobre el valor computable de sus operaciones anteriores. Así, “si el valor computable de una operación anterior fuera de US$1 millón, tendría que acreditar US$800.000, sujeto a las reglas de cálculo y acumulación que establezca la reglamentación. No significa entregar el 80% del oro al Estado ni pagar un impuesto adicional del 80%: el dinero se acredita en una cuenta del propio exportador. Pero sí condiciona la siguiente exportación y puede presionar su liquidez si los fondos no están disponibles o existen demoras en los pagos”.