2024-03-28

Organizaciones sociales

TSE observa solicitud de acompañamiento al congreso del MAS en El Alto

El pedido aún no fue tratado en la sala plena de la institución electoral, por lo que aún no se puede afirmar si se rechazó o aceptó.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la Secretaría de Cámara, observó la solicitud de acompañamiento al congreso del Movimiento Al Socialismo (MAS), previsto del 3 al 5 de mayo en la ciudad de El Alto. El pedido fue realizado por las organizaciones sociales afines al presidente Luis Arce.

De acuerdo con la vocal Dina Chuquimia, la solicitud observada aún no fue tratada en la sala plena del TSE, por lo que aún no se puede afirmar si se rechazó o aceptó el pedido de acompañamiento.

“La solicitud de campesinos, bartolinas e interculturales todavía no fue tratada en sala plena del TSE, por tanto, no podemos decir si va a ser rechazada o permitida”, dijo Chuquimia a los periodistas.

Agregó que, así como los partidos políticos, las organizaciones sociales también pueden pedir el seguimiento y el acompañamiento de la institución electoral a sus eventos, pero deben cumplirse ciertos requisitos, ese aspecto fue observado por la Secretaría de Cámara.

Según la nota enviada a los dirigentes de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales (CSCI) y la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígena Originario de Bolivia ‘Bartolina Sisa’, Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno, respectivamente, se establecen tres observaciones.

La primera se refiere a que la solicitud debe ser presentada por el representante legítimamente facultado por la organización política, según el TSE ninguno de los representantes que pidieron el acompañamiento figuran entre los dirigentes nacionales del instrumento político.

La segunda tiene que ver con "los requisitos señalados en los incisos b) y c) del artículo 7; es decir, el Reglamento o normativa específica emitida en el marco del Estatuto Orgánico, si corresponde; y Nómina de representantes que conducían el proceso en cada departamento, acreditados por la instancia interna competente y conforme lo estipula el Estatuto Orgánico según corresponda”.

Según el TSE, se incumple este requisito porque no se adjunta la nómina de quienes conducirán el congreso ordinario nacional, acreditados por la instancia interna del partido.

La tercera observación tiene relación con la "convocatoria, orden del día y calendario electoral publicado en medios de comunicación con al menos 15 días de anticipación suscrita por autoridad competente que contenga los siguientes datos: Detalle de fechas de realización del acto electoral nacional, regional, departamental y municipal según corresponda; requisitos de participación según su Estatuto  Orgánico; requisitos para la postulación de cargos a elegir; modalidad de elección; dirección donde se desarrollará el acto orgánico y datos de referencia (celular, correo electrónico y otros).

En criterio del tribunal electoral, se incumplió este aspecto porque la convocatoria no acredita el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, que dispone que será emitida por la Dirección Nacional, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales.

Es así que no presentan publicación de la convocatoria en los medios de comunicación, no señalan los requisitos de participación según estatuto, no establecen los requisitos para la postulación de cargos a elegir y no indican la modalidad de elección.

La carta está fechada el 26 de marzo y establece un plazo de dos días hábiles para subsanar las observaciones, tiempo que corre desde el momento de la notificación.

 

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