2024-08-02

El OEP, a contrarreloj

TSE insta al Legislativo aprobar suspensión de las Primarias “en el menor plazo posible”

De acuerdo con la Ley de Régimen Electoral, el OEP está impedido de organizar dos procesos electorales, cuyos calendarios se superponen a otros.

Mediante un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) expresó su preocupación debido a que hasta el momento la Ley para la suspensión excepcional de las Elecciones Primarias no fue aprobada en el Senado.

Ya se aprobó en Diputados, sin embargo, no avanza en el Senado y ya se acerca la fecha tope para la aprobación de la misma. De lo contrario, el 17 de agosto, el ente electoral emitirá la convocatoria para que se presenten los binomios al interior de las fuerzas políticas. Esto podría generar un perjuicio a las actividades enmarcadas en las Elecciones Judiciales.

De acuerdo con el pronunciamiento del organismo electoral, hasta la fecha el proyecto de ley “no fue aprobado por la Cámara de Senadores, por lo que manifestamos nuestra preocupación, debido a que el plazo para la convocatoria a este proceso electoral vence el sábado 17 de agosto. En consecuencia, exhortamos a las autoridades correspondientes a sancionar el proyecto de Ley que presentó el TSE en el menor plazo posible”.

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En ese contexto, el presidente interino del organismo electoral, Francisco Vargas, manifestó mediante su cuenta de “X” que la eliminación excepcional de las internas tiene por fin “priorizar las Judiciales” y que ambos procesos eleccionarios tienen una “naturaleza distinta”.

“La suspensión de las elecciones primarias tiene el fin de priorizar las Elecciones Judiciales, ya que ambos procesos tienen una naturaleza distinta y su realización paralela podría derivar en confusiones para el electorado, además de presentar serios riesgos a su calidad”, tuiteó Vargas.

De acuerdo con el último párrafo del art. 87 de la Ley 026 del Régimen Electoral, el OEP está impedido de organizar dos procesos electorales, cuyos calendarios electorales se superponen a otros, es decir, no puede administrar dos elecciones simultáneamente.

“El Órgano Electoral Plurinacional no podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por Ley”, indica la normativa.

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