2025-04-10

“Asistencia familiar” o mayor persecución estatal: el verdadero fin punitivo del RENAF

Lo que tampoco razonan los proyectistas del RENAF es que encarcelar a personas deudoras de asistencia NO soluciona el problema, peor, aumenta el hacinamiento y alimenta a esas mafias judiciales.

La Cámara de Diputados ha agendado para el jueves 10 de abril de 2025 el tratamiento del PL N° 035/2024-2025 para supuestamente “fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.” Recordemos que la legislatura pasada ya quisieron imponerlo con el nomen “Registro de Deudores de Asistencia Familiar-RENAF” que, más que garantizar el pago de la asistencia familiar, tiene el -ilícito- fin de estigmatizar, perseguir, encarcelar y criminalizar la pobreza del o la obligada sin considerar su contexto socioeconómico. 

Diseccionando las medidas gravosas del PL se tienen:

1) Imposición del RENAF (Art. 3 PL): Inconstitucional porque viola derechos fundamentales personalísimos a la privacidad, honra, honor, propia imagen y dignidad (Art. 21.2 CPE). Vulnera la garantía jurisdiccional del debido proceso (Art. 115.II CPE) de las personas (mujeres y varones) estigmatizadas como "deudoras de asistencia" sin sentencia previa.

2) Pretenden condicionar la propiedad privada y la labor notarial (Art. 13 PL) en las operaciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles a una previa “certificación del RENAF”, en contra de la libertad dispositiva en contra de la propiedad privada, en contra de la libertad contractual, en contra de la labor notarial.

3) Deudores con registro en el RENAF no podrán acceder a cargos públicos (Art. 9 PL): Inconstitucional porque el Art. 234 CPE no exige "solvencia" por asistencia; conculca el derecho al trabajo (Art. 46 CPE). Y si se pretendiera perseguir el cobro de deuda por asistencia es un absurdo que se impida el acceso al servicio público para, precisamente, generar recursos económicos y cumplir con la asistencia.

4) Retención del sueldo o salario del obligado: (Art. 12 PL) Inconstitucional porque el Art. 48.IV CPE dispone que es inembargable.

5) Riesgo crediticio de los deudores (Art. 15 PL): Inconstitucional porque viola la libertad económica/contractual del usuario de servicios financieros y contraviene la política sectorial crediticia (Art. 334 CPE).

6) No emisión de pasaporte (Art. 16 PL) e impedimento de matrimonio (Disp. Ad. IV PL): Inconstitucional porque violan derechos civiles y políticos vinculados a la nacionalidad (Art. 141 CPE). Y porque violan su libre derecho a modificar sus estados civiles, conculcando sus derechos de las familias como celebrar matrimonios (Art. 63 CPE).

Frente a estas verdades jurídicas algunos dirán que “se lo hace porque el interés de los menores está por encima al de los obligados.” Ignorando que, desde el punto de vista de la voluntad constituyente y del tenor literal del texto, el Art. 13.III CPE categóricamente ordena que: “La clasificación de los derechos establecida en la Constitución NO determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.” Es decir que, por Primacía Constitucional (Art. 410.II CPE) NO se permite superponer unos derechos/intereses sobre otros, por el Principio de igualdad formal y de NO discriminación.

Como se evidencia, el PL N° 035/2024-2025, NO fortalece derechos, los pisotea. Sus impulsores ignoran el Principio de Proporcionalidad de la asistencia familiar que exige que esta se determine en función de las necesidades del beneficiario y las posibilidades mutables/reales del obligado. En lugar de ello, imponen una maquinaria estatal de vigilancia que rastrea ingresos cruzando datos bancarios, laborales y judiciales, violando la identidad, la privacidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y otros.

Lo que tampoco razonan los proyectistas del RENAF es que encarcelar a personas deudoras de asistencia NO soluciona el problema, peor, aumenta el hacinamiento y alimenta a esas mafias judiciales.

Ergo, se concluye que ese PL está plagado de inconstitucionalidades al pretender perseguir, “matar” civilmente al obligado y asfixiarlo económicamente para encarcelarlo. Cuando más bien deberían idearse facilidades de pago, y tipificar la violencia vicaria con la que muchas “envenenan” a sus hijos “mercantilizándolos” con fines extorsivos para ejercer violencia económica en contra de sus padres.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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