2025-09-02

Legislativo

Alertan que ley para designar vocales del TSE “repite errores” de anteriores procesos de selección

Organizaciones consideran que la nueva Asamblea Legislativa, que iniciará funciones el 8 de noviembre, debe ser la que apruebe el proyecto de ley de designación de vocales del Órgano Electoral.

La Fundación Jubileo y la Alianza Observación Ciudadana de la Democracia (OCD), alertaron este martes que la intención de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) saliente de aprobar, “de manera apresurada”, un Proyecto de Ley Transitoria de Selección, Elección y Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), “repite errores observados en anteriores procesos de designación de altas autoridades”.

Esas entidades advierten que “en medio de una profunda crisis institucional y de desconfianza hacia el sistema electoral, la sociedad civil manifiesta su preocupación”, con respecto a la lección de esos vocales.

“Diversas veedurías ciudadanas –entre ellas la Alianza OCD– han documentado deficiencias graves en procesos anteriores. Si estas se repiten, se pondrá en riesgo la legitimidad de las designaciones y, con ello, la confianza ciudadana en el Órgano Electoral Plurinacional (OEP)”, dijeron mediante un pronunciamiento.

El 19 de diciembre de 2025 concluye el mandato de los vocales del TSE. De acuerdo a la Constitución, estas autoridades tienen un mandato de seis años, sin posibilidades a reelección.

La Asamblea Legislativa, el 19 de diciembre de 2019, designó a Daniel Atahuichi Quispe (luego se cambió el nombre a Tahuichi Tahuichi Quispe), Rosario Baptista Canedo, Nancy Gutiérrez Salas, Óscar Abel Hassenteufel Salazar, María Angélica Ruiz Vaca Diez y Francisco Vargas Camacho como vocales.  

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En el comunicado, estas organizaciones emiten 11 críticas a este proceso de selección:

  1. Revisión superficial de hojas de vida. La Comisión Mixta de Constitución no aplicó criterios rigurosos en la verificación de respaldos documentales, dejando espacio a errores y arbitrariedades. La revisión debe ser exhaustiva, tanto en expedientes físicos como digitalizados.
  2. Evaluación oral sin parámetros objetivos. No existen criterios claros para asignar los 70 puntos de la entrevista oral, lo que impide diferenciar méritos y trayectoria. Los estándares internacionales recomiendan puntajes objetivos y escalas transparentes, definidos y publicados con anticipación.
  3. Transparencia insuficiente. En procesos previos no se publicaron detalles sobre habilitaciones, inhabilitaciones ni criterios de evaluación. Esta omisión limita la fiscalización ciudadana y la confianza de los propios postulantes.
  4. Verificación desigual del idioma originario. La exigencia se aplicó de manera discrecional, sin un estándar uniforme, vulnerando la equidad.
  5. Denuncias e impugnaciones invisibilizadas.  Aunque hubo cuestionamientos conocidos públicamente, la Comisión Mixta nunca los hizo oficiales, restando transparencia y credibilidad.
  6. Ausencia de criterios para propuestas técnicas. Los postulantes presentaron planteamientos sin parámetros claros de evaluación, generando calificaciones arbitrarias. El reglamento debe establecer criterios definidos y públicos para cada etapa.
  7. Diferencias injustificadas entre los efectos de las veedurías nacionales e internacionales. Se repiten los efectos diferenciados y desiguales entre las veedurías nacionales y las veedurías internacionales, otorgándole una situación de preferencia arbitraria a las últimas.
  8. El proceso se basa en idoneidades, pero no contiene verificación de la probidad de los postulantes. El proyecto de ley se basa en la acreditación de formación y conocimientos, sin contar con verificación de criterios de probidad, elemento relevante para ocupar un cargo de alto nivel, que administrará procesos electorales.
  9. Si bien en los requisitos específicos se exige la independencia política de los postulantes, el certificado otorgado por el Tribunal Supremo Electoral que certifica tal situación debe considerar un histórico del recorrido político del postulante.
  10. Se reconoce la preclusión para reclamos de los postulantes, pero no para la propia Comisión. Se incorpora el reconocimiento a la preclusión de las etapas del proceso para los postulantes que pretendan impugnar una etapa ya concluida, sin embargo, de manera incoherente se incluye la posibilidad que, en cualquier momento del proceso -aunque una etapa haya sido cerrada- la comisión pueda verificar si los postulantes cumplen con los requisitos y por consiguiente inhabilitarlos.
  11. Adicionalmente, la configuración de la nueva ALP ha sido modificada sustancialmente, producto de las elecciones generales de agosto de 2025 por voluntad del soberano. No sería legítimo ni congruente que representaciones políticas que en la nueva configuración legislativa son minoría, procedan a dejar las reglas para elegir a los nuevos vocales del TSE.

"Las organizaciones de la sociedad civil que observan y acompañan estos procesos consideran fundamental que la nueva Asamblea, que iniciará funciones el 8 de noviembre, sea la que apruebe la Ley de designación de vocales del TSE”, dice el texto.

Además, exhortan a la ALP a "mantener independencia política, probidad, legalidad, equidad, igualdad y transparencia, alineados con estándares internacionales, un sistema de evaluación objetivo con puntajes claros y una veeduría ciudadana real y vinculante", entre otros.

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“Persistir en reglamentos fallidos y discrecionales debilitará aún más la credibilidad del OEP y puede provocar una nueva crisis política en Bolivia. La ciudadanía tiene derecho a un sistema electoral administrado por autoridades íntegras, independientes y competentes, designadas sobre la base de méritos verificables y no de acuerdos partidarios”, dice el pronunciamiento.

El pasado 28 de agosto, el presidente de la Cámara de Diputados, Omar Yujra, expresó su duda sobre la posibilidad de que la actual Asamblea logre elegir a los nuevos vocales "debido al poco tiempo que le queda en funciones".

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