Ley pensante
Punibilidad violenta en Bolivia: entre la historia del derecho y el punitivismo contemporáneo
El reciente Proyecto de Ley N.º 206/2024-2025 C.S., denominado “Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”, aprobado en Bolivia, coloca nuevamente en debate la relación entre protección de bienes jurídicos y expansión del poder punitivo del Estado. El objetivo de la norma es legítimo: frenar los delitos sexuales cometidos en plataformas digitales contra menores. Sin embargo, desde una mirada histórico-jurídica y criminológica, la estrategia de endurecer las penas y multiplicar los tipos penales plantea más problemas de los que resuelve.
La historia del derecho penal muestra que la hipertrofia normativa no ha sido nunca una garantía de justicia. Desde el derecho romano hasta las codificaciones modernas, la creación indiscriminada de delitos y el aumento desproporcionado de sanciones han demostrado ser mecanismos simbólicos de control social, más que herramientas eficaces de prevención (Beccaria, 1764/2009). En la tradición liberal, el derecho penal fue concebido como un instrumento de última ratio, reservado únicamente para los ataques más graves a bienes esenciales. En Bolivia, sin embargo, parece haberse convertido en la primera respuesta frente a todo conflicto social.
Autores contemporáneos como Eugenio Raúl Zaffaroni han advertido sobre el peligro de este modelo. En su conocida metáfora, afirmaba que “la creación de un tipo penal es como cargar un arma, sin saber contra quién se disparará” (Zaffaroni, 2000, p. 45). El sentido de esta frase radica en reconocer que el legislador, al ampliar el catálogo penal, no solo tipifica una conducta, sino que también abre la posibilidad de un uso discrecional y abusivo de la coerción estatal.
Desde una perspectiva histórico-jurídica, el contrato social hobbesiano fue el punto de partida de la legitimidad del derecho penal: el individuo renunció a parte de su libertad para garantizar su vida, su integridad y su propiedad. Sin embargo, esta renuncia implicaba también límites claros al Leviatán, es decir, al poder estatal (Hobbes, 1651/2004). La tradición ilustrada y liberal —de Beccaria a Feuerbach— reforzó esta idea: la pena debía ser proporcional, racional y necesaria, nunca un instrumento de venganza o de ejemplaridad política (Feuerbach, 1801/1995).
El problema del punitivismo boliviano contemporáneo es que parece ignorar esas lecciones. La Ley 348, destinada a proteger a las mujeres contra la violencia, fue un ejemplo claro: aunque perseguía un fin legítimo, su aplicación mostró excesos, instrumentalizaciones y denuncias falsas que terminaron debilitando la confianza en el sistema judicial (Paz, 2019). Lo que debía ser una herramienta de protección se convirtió, en varios casos, en un mecanismo de violencia institucional y de conflicto social. La reciente ley contra los delitos sexuales digitales corre el mismo riesgo: convertirse en una norma reactiva, con fuerte carga simbólica, pero con escasa eficacia preventiva.
La criminología crítica ha demostrado que el endurecimiento de penas no reduce necesariamente la incidencia delictiva. Al contrario, elevar las sanciones puede producir reacciones más violentas en el autor del delito. Si el agresor percibe que será castigado de manera severa, puede recurrir a estrategias más brutales para eliminar pruebas o silenciar a la víctima (Garland, 2001). La punibilidad desmedida, lejos de disuadir, puede intensificar la violencia.
Desde la teoría del derecho, este fenómeno puede leerse como un desplazamiento del ideal de justicia hacia una justicia meramente vindicativa. El derecho penal, que debía ser protector, se convierte en represivo; lo que debía asegurar un orden racional termina funcionando como un instrumento de poder político. En la práctica, la expansión del derecho penal genera un sistema judicial saturado, una población carcelaria en crecimiento y una justicia que pierde legitimidad ante la ciudadanía.
El desafío para el legislador boliviano debería ser otro: diseñar políticas integrales que combinen prevención, educación digital, fortalecimiento institucional y acompañamiento a las víctimas. El derecho penal puede ser parte de la respuesta, pero nunca la única. Su uso excesivo transforma al Estado en un aparato punitivo más que en un garante de derechos.
La punibilidad violenta en Bolivia refleja, en última instancia, una tensión histórica no resuelta: entre la necesidad de proteger bienes jurídicos fundamentales y la tentación del poder político de utilizar el derecho penal como herramienta de control social. La historia del derecho demuestra que la sobrecriminalización no elimina la violencia; la desplaza, la agrava y, muchas veces, la legitima. El riesgo de la actual política legislativa es que, bajo la apariencia de proteger a los más vulnerables, se perpetúe un sistema de justicia que pierde cada vez más su esencia equilibrada y racional.