2025-09-17

Banco Central independiente: eje de la nueva política económica para superar la multicrisis

De ahí la urgencia de que el próximo Gobierno reconduzca la institucionalidad independiente del BCB nombrando a su titular, restableciendo disciplina fiscal, orden cambiario y estabilidad monetaria como pilares de la nueva política económica.

La historia de los bancos centrales puede dividirse en cinco etapas que reflejan la evolución de sus funciones y marcos jurídicos: los orígenes entre 1609 y 1694, la etapa de la Revolución Industrial (1800-1914), el periodo en que se configuraron al servicio del Estado (1914-1971), la consolidación de la política monetaria (1971-2007) y, finalmente, la búsqueda de estabilidad financiera desde 2007 hasta el presente (The Foundations of Central Banking Law. IFM. 2025). Sin embargo, no fue un proceso lineal, a lo largo del camino se produjeron quiebres decisivos. El más profundo se dio entre las dos guerras mundiales, denominado “Caesura”, cuando los bancos centrales dejaron de ser corporaciones privadas para convertirse en instituciones estatales. Desde entonces, quedó en evidencia que su misión fundamental era —y sigue siendo— responder prioritariamente a los intereses del Estado.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los bancos centrales pasaron a ser propiedad estatal y su existencia quedó sustentada únicamente en leyes orgánicas de Derecho Público. Aunque conservaron estructuras de decisión inspiradas en las corporaciones, como los directorios. Al depender de su propia Ley, cualquier reforma debe prever reglas de transición que aseguren la continuidad jurídica de la institución.

Pese a esta naturaleza pública, los bancos centrales mantienen atribuciones singulares poco comunes en otras entidades estatales, como emitir deuda, realizar operaciones financieras complejas o gozar de una amplia autonomía presupuestaria.

Su Ley orgánica establece que el capital pertenece en su totalidad al Estado, sin necesidad de acciones, ya que la propiedad puede ejercerse de manera directa. Aunque existen excepciones —como el Banco de Canadá, que sí tiene acciones—, lo habitual es que el capital sea intransferible y no esté sujeto a cargas, a diferencia de las acciones privadas, que se negocian libremente. En este punto se aprecian diferencias técnicas entre sistemas de derecho común y civil, pero el Principio de Propiedad estatal plena es la regla predominante.

Por otro lado, que la Constitución constituya la base legal de los bancos centrales es una innovación relativamente reciente, asumida principalmente en sistemas de tradición jurídica continental, pues brinda cierta protección frente a vaivenes políticos. Sin embargo, resulta indispensable una Ley orgánica que regule en detalle su funcionamiento.

Expuesta su naturaleza jurídica, debe apuntarse que su mandato es la misión soberana que el Estado le asigna y que, como toda institución pública, debe estar claramente definida en la Ley. Conceptualmente, dicho mandato se estructura en tres elementos básicos: objetivos (la finalidad de su existencia), funciones (las tareas concretas para alcanzarlos) y poderes (los instrumentos legales que permiten ejercer esas funciones).

En Bolivia, la Constitución reconoce al BCB como institución de Derecho Público con personalidad y patrimonio propios (Art. 327), cuya misión esencial es preservar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda. Asimismo, tiene atribución sobre la política monetaria y cambiaria, la regulación del sistema de pagos, la administración de reservas y la emisión de moneda en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo (Art. 328 CPE). Este mandato se complementa con su Ley orgánica 1670, que le reconoce autarquía (Art. 1) como sinónimo de independencia.

No obstante, tales fundamentos fueron desvirtuados por el wiphaleñismo en las dos últimas décadas. El propio Luis Arce, en su condición de ministro (2012), lo evidenció al afirmar: “No nos tragamos los cuentos neoliberales de un banco central independiente”.

De ahí la urgencia de que el próximo Gobierno reconduzca la institucionalidad independiente del BCB nombrando a su titular, restableciendo disciplina fiscal, orden cambiario y estabilidad monetaria como pilares de la nueva política económica.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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