2025-09-17

Legislativo

Comisión del Senado acelerará revisión de ley de diferimiento de créditos, convocará a banqueros

“Nosotros vamos a reducir el plazo (del tratamiento) por la importancia, el espíritu y el contenido de la ley", afirma la senadora Virginia Velasco.

ABI / La Paz

La Comisión de Planificación del Senado acelerará el tratamiento del proyecto de ley que suspenderá de forma temporal embargos y ejecuciones judiciales para créditos de vivienda de interés social y el diferimiento de cuotas de préstamos para vivienda social y a micro y pequeños prestatarios.

La senadora Virginia Velasco, presidenta del Comité de Planificación, parte de la Comisión, anunció que también se convocará a la directiva de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), para explicarles los alcances de la iniciativa que prevé beneficiar a más de 1,4 millones de prestatarios de créditos destinados a micro y pequeñas unidades económicas y de vivienda de interés social.

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“Nosotros vamos a reducir el plazo (del tratamiento) por la importancia, el espíritu y el contenido de la ley, además han pedido que se pueda aprobar de manera inmediata”, indicó Velasco en declaraciones a la prensa.

Aprobada por la Cámara de Diputados el 12 de septiembre, la propuesta fue remitida en esta jornada por la directiva del Senado a la Comisión de Planificación para su tratamiento.

Conforme al artículo 129 del Reglamento, la Comisión tiene un plazo perentorio de quince días hábiles para emitir su informe sobre el proyecto de ley, pero éste será menor de acuerdo con la senadora pues se realizará “por tiempo y materia”.

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En esa línea, anticipó que se convocará a todos los sectores “confederaciones, federaciones y otros”, como Asoban.

“Necesitamos munirnos de toda la información y también escuchar a todos y a todas, de esa forma poder aprobar este proyecto de diferimiento de créditos”, indicó.

La futura norma plantea que, por el plazo de seis meses computables a partir de la publicación de la ley, se suspenden los “embargos, remates, desapoderamientos, ejecuciones de sentencias y otras medidas judiciales” vinculadas a estos créditos, y establece que cualquier actuación contraria “es nula de pleno derecho”.

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