Nuevo Decreto
Amplían a 180 días el plazo máximo de almacenamiento en depósitos transitorios aduaneros
El Gobierno emitió este miércoles un decreto supremo que modifica el artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y amplía el plazo máximo de almacenamiento en los depósitos transitorios privados de 120 a 180 días calendario.
La medida tiene por objetivo otorgar mayor flexibilidad operativa a los operadores de comercio exterior y facilitar la gestión logística en puertos y recintos aduaneros, explicó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, al término de la reunión del Gabinete ministerial que acompaña al presidente Luis Arce.
Los depósitos transitorios son espacios privados autorizados por la administración aduanera destinados al almacenamiento de mercancías extranjeras bajo control aduanero hasta que se determine un régimen aduanero.
La ampliación de plazos “responde a la necesidad de otorgar a los operadores un margen operativo adecuado ante las condiciones logísticas actuales”, agrega.
Sobre este punto, el ministro Montenegro explicó que el flujo del comercio exterior enfrentó ciertas fricciones debido a dificultades derivadas de la obtención de divisas y a los requisitos que deben cumplir los operadores con sus bancos, como las cartas de crédito.
Esto hizo que se requiera más tiempo para que los operadores puedan completar los procesos de nacionalización o tránsito de mercancías. “Por eso, se ha visto necesario un aumento en los días necesarios para almacenar productos durante estos procesos”, explicó.
Adicionalmente, dijo que se prevé que este decreto sea un incentivo para los operadores de comercio exterior que están en proceso de implementar sus propios recintos transitorios.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Única, la ampliación del plazo máximo de almacenamiento entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento de los cinco días hábiles administrativos posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
Los depósitos transitorios vigentes al momento de la promulgación del decreto podrán solicitar a la Aduana Nacional una ampliación adicional de 60 días calendario sobre el periodo inicial autorizado por la autoridad aduanera.
La aplicación del nuevo plazo de depósito transitorio regirá de manera uniforme en todos los recintos habilitados por la Aduana Nacional, bajo las condiciones y controles establecidos en la Ley General de Aduanas.