2025-10-30

Legislativo

Al término de su gestión, diputados restituyen los dos tercios que el MAS suspendió en 2020

En 2020, legisladores del partido azul modificaron el reglamento, eliminando el requisito de dos tercios en al menos 10 decisiones.

En su última sesión de la legislatura, la Cámara de Diputados aprobó una resolución con la cual modifica el reglamento y restituyó los dos tercios de voto para 10 casos en los que solo se votaba mayoría.

La Cámara de Diputados modificó 11 artículos del Reglamento General de la Cámara de Diputados “debiendo reemplazarse (la frase) ‘mayoría absoluta’ por ‘dos tercios’”, dice parte de la resolución, que publica Unitel. La propuesta fue aprobada por mayoría

En 2020, el Movimiento Al Socialismo (MAS) modificó la norma, que además rige para administrar las sesiones del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Masistas y algunos opositores 

Los legisladores del MAS y una parte de la oposición, que cesarán en sus cargos el 8 de noviembre, viabilizaron la modificación en el cierre de sus labores luego de que en el debate se planteó la necesidad de devolver ese requisito al debate de determinados asuntos.

La diputada Samantha Nogales, de Comunidad Ciudadana (CC), denunció que los legisladores “arcistas”, “evistas” y “androniquistas” del MAS, además de algunos legisladores de la oposición, “han decidido disfrazarse de demócratas” para reponer los dos tercios.

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La legisladora indicó que el MAS modificó ese requisito en 2020 “porque sabían que CC y Creemos no les permitían tener dos tercios” como en las anteriores legislaturas”. “Se dan cuenta lo bajo que son masistas, cómo jamás se cansan de hacer trampa”, se cuestionó la legisladora.

A partir de la modificación, se requerirán dos tercios para:

Art. 19 Resoluciones sobre impugnaciones a credenciales. 
Art. 30. Aprobar su reglamento de ética.
Art. 48. Crear comisiones especiales.
Art. 76. Alterar el orden del día.
Art. 91. Declarar sesión permanente.
Art. 103. Dispensación de trámite y voto de urgencia.
Art. 104. Moción de suficiente discusión.
Art. 134. Trámite de homenajes.
Art. 146. Interpelaciones no públicas.
Art. 173. Dispensar la observación del reglamento.

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