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El talento importa, pero no basta: la independencia del Banco Central exige institucionalidad
Pocas instituciones reflejan con tanta claridad la tensión entre técnica y política como el Banco Central de Bolivia (BCB). Desde la llegada del MAS al poder, su independencia se ha visto erosionada, no por falta de solvencia profesional en sus autoridades, sino por la ausencia de un marco jurídico que lo preserve de la injerencia del poder político.
Un Banco Central sin institucionalidadDesde hace más de dos décadas, el Banco Central de Bolivia opera bajo una situación anómala: su presidente y la totalidad de su directorio han ejercido funciones de manera interina, sin el nombramiento institucional previsto por la Constitución Política del Estado (CPE). El artículo 329 de la CPE dispone que “El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional”. El incumplimiento sistemático de esta norma ha privado al Banco Central de la estabilidad y legitimidad institucional que requiere una entidad de su naturaleza.
Deuda interna y pérdida de autonomíaA esta precariedad institucional se suma la creciente deuda del Tesoro General de la Nación (TGN) con el Banco Central, componente principal de la llamada deuda interna del país. Aunque las cifras exactas varían según los informes oficiales, lo relevante es que una parte sustancial de esta deuda corresponde a préstamos concedidos por el BCB al Tesoro para financiar el gasto público, mientras que otra parte proviene de las denominadas Operaciones de Mercado Abierto (OMA).
Estas últimas, conocidas también como “intervenciones de esterilización”, forman parte de la política monetaria y tienen por objeto regular la cantidad de dinero en circulación. Son instrumentos técnicos que no representan un riesgo fiscal directo, pues los recursos implicados se mantienen dentro del sistema del propio BCB. En cambio, la deuda del TGN sí compromete la sostenibilidad fiscal, dado que responde a un endeudamiento estatal destinado a cubrir déficits presupuestarios, es decir, al financiamiento corriente del gasto público.
Las limitaciones constitucionales y el rol del BCBConviene recordar que el BCB no tiene competencia para otorgar préstamos discrecionales al Tesoro ni a otras instituciones públicas. De acuerdo con los artículos 158 y 322 de la CPE, la contratación de deuda pública sólo puede ser autorizada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por tanto, los préstamos del BCB al Estado son operaciones derivadas de decisiones políticas que la entidad únicamente ejecuta en cumplimiento de la ley, sin margen de discrecionalidad técnica.
El verdadero problema de fondo no radica, por tanto, en los interinatos ni en el nivel de endeudamiento, sino en un diseño constitucional deficiente que somete la política monetaria a decisiones políticas. La subordinación del Banco Central al Poder Ejecutivo y al Legislativo ha convertido a la institución en una especie de “caja chica” del gobierno. Los préstamos millonarios aprobados para empresas estatales como Yacimientos de Litio Boliviano (YLB), ENDE, YPFB o EASBA fueron autorizados en contextos de bonanza aparente, con criterios más ideológicos que técnicos, y sus resultados han sido, en su mayoría, un fracaso productivo y financiero.
El vacío en la política cambiariaOtro aspecto crítico es el vacío constitucional respecto a la definición de la política cambiaria. Ante esta omisión, el Poder Ejecutivo se ha arrogado dicha competencia, imponiendo un tipo de cambio fijo que, tras años de aplicación, se ha vuelto insostenible y ha generado distorsiones graves, como la aparición de mercados paralelos de divisas y la escasez estructural de dólares, fenómenos incompatibles con la estabilidad macroeconómica.
Bases normativas para una verdadera independencia del Banco Central de BoliviaLa independencia del Banco Central no depende del talento personal de su presidente ni de la capacidad técnica de su directorio, sino de un marco normativo que garantice su autonomía frente a los poderes políticos. Para ello, es imprescindible introducir al menos tres reformas estructurales:
- - Autonomía funcional plena: el directorio del BCB debe ser el único responsable de definir y ejecutar la política monetaria y cambiaria, actuar como agente financiero del Estado, regular el sistema de pagos, autorizar la emisión monetaria y administrar las reservas internacionales, todo ello con independencia absoluta del Poder Ejecutivo y del Legislativo.
- - Composición y designación del directorio: el BCB debería contar con un presidente y seis directores, de modo que el voto presidencial sólo sea dirimente en caso de empate. Su designación debería realizarse por dos tercios, ya sea de la Cámara de Diputados o de senadores, a propuesta de los partidos con representación parlamentaria, prohibiéndose expresamente las designaciones directas del Presidente del Estado, los interinatos y las convocatorias públicas de preselección.
- - Límites al financiamiento estatal: los créditos al TGN o cualquier otra entidad pública deben ser otorgados exclusivamente por el directorio del BCB y bajo ninguna circunstancia por la Asamblea Legislativa. Además, dichos créditos deben restringirse exclusivamente a necesidades transitorias de liquidez dentro del marco del programa monetario, o a situaciones excepcionales como desastres naturales, conmociones internas o conflictos internacionales declarados mediante Decreto Supremo.
Conclusión
La independencia del Banco Central de Bolivia solamente podrá materializarse mediante una reforma constitucional y legal que elimine las interferencias políticas, defina con claridad sus competencias y restablezca su autoridad técnica. Solo un Banco Central con autonomía funcional, estabilidad institucional y responsabilidad constitucional podrá garantizar una inflación controlada, fortalecer las reservas internacionales y preservar la disciplina fiscal del Estado.