2025-12-05

Fallo histórico

Tribunal Agroambiental ordena suspender minería ilegal y paralizar operaciones sin consulta previa en el Madre de Dios

Para el Odpib, esta se constituye en una decisión sin precedentes para la región de la Amazonía norte y para el país. El Tribunal reconoce al Río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos.

Luego de meses, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental admitió el jueves la acción ambiental preventiva directa presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II), el 1 de julio. El fallo ordena la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas autorizadas por la AJAM en el Río Madre de Dios; además, la justicia agroambiental paralizó las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades indígenas afectadas. 

El documento, presentado en julio pasado, incluye pruebas generadas por el equipo de monitores territoriales indígenas, de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (Cirabo), sobre la contaminación del río Madre de Dios por la presencia de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por encima de los límites permitidos. Según un comunicado del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (Odpib), la acción ambiental muestra registros de deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las familias. 

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Según datos del CEJIS, a través del Centro de Planificación Territorial Autonómica (CPTA), con base en información levantada por los monitores territoriales indígenas, en el año 2024 se contaron, en el río Madre de Dios, 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda. La mayor parte de ellas está operando por fuera de las áreas legalmente establecidas.

Para el Odpib, esta se constituye en una decisión sin precedentes para la región de la Amazonía norte, y para el país. El Tribunal reconoce al Río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos, conforme a la Ley 300, y ordena “la protección y regeneración integral” del río, además de la “implementación de un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las autoridades del TIM II”. 

El Odpib explica que este fallo llega en un momento delicado para las comunidades del TIM II, pues su presidente Lucio Ayala recibió el mes pasado una comunicación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en la que se le pide iniciar procesos de consulta previa, libre e informada a solicitud de nuevos “actores productivos mineros” que tienen interés en explotar el río. 

Al respecto, en su documento de admisión, el Tribunal enfatiza que “la consulta previa no es una concesión del Estado, sino que es una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”. 

Finalmente, el fallo instruye el reconocimiento formal de los comunarios y equipo técnico del TIM II, entre ellos monitoras y monitores indígenas, como defensores ambientales, ordenando a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida)”.  

En la misma línea, actualmente, la Fiscalía de Pando sigue una investigación sobre actividad minera ilegal en la Reserva Manuripi, colindante con el TIM II. Aunque la denuncia presentada en enero de este año fue rechazada por no haber identificado a los autores, el proceso de investigación sigue su curso.

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