Alerta
Fundación Tierra advierte que proyecto de ley busca convertir la pequeña propiedad agraria en mediana para favorecer a grandes agropecuarios
El director de la Fundación Tierra, Juan Chumacero, alertó sobre la presentación de un proyecto de ley en la Cámara de Senadores que busca viabilizar la conversión voluntaria de la pequeña propiedad agraria en mediana propiedad, lo que, según advirtió, beneficiaría principalmente a los grandes productores agropecuarios. Además, señaló que la iniciativa apunta a ampliar el mercado de tierras, ya que, en la medida en que más predios sean convertidos, estos podrán ser hipotecados, vendidos o traspasados a quienes cuentan con los recursos suficientes para adquirirlos.
El documento, que actualmente es debatido en el Senado, plantea permitir que pequeños propietarios que tengan un “nivel razonable de producción” soliciten al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión de su propiedad, con el objetivo de acceder a créditos.
En una entrevista con Visión 360, Chumacero explicó que, con la conversión de pequeña a mediana propiedad, la tierra dejaría de ser inembargable, ya que cambiaría de categoría y, además, podría ser vendida, hipotecada o traspasada a terceros.
Ley de Reforma Agraria
Chumacero recordó que la Ley de Reforma Agraria, vigente desde 1953, establece una clasificación de la propiedad de la tierra en Bolivia, que contempla las categorías de pequeña propiedad, mediana propiedad y propiedad empresarial, las cuales son individuales. Además, la norma reconoce las tierras comunitarias y las Tierras Comunitarias de Origen (TCO).
Esta ley también define superficies máximas para cada categoría, asignadas en función del nivel de producción esperado y de la región específica. Por ello, el límite de la pequeña propiedad en el altiplano es distinto al de los valles.
En Santa Cruz, explicó que “generalmente el máximo de la pequeña propiedad agrícola es de 50 hectáreas; eso es lo que tienen los pequeños productores soyeros de San Julián y de Cuatro Cañadas”.
Cuando la propiedad no es agrícola, sino ganadera, sostuvo que ya no se habla de 50 hectáreas, sino de “500 hectáreas como máximo en tierras bajas, en la zona del oriente”.
Clasificación de las propiedades agrarias
Según la norma, la pequeña propiedad debe cumplir con la función social y está orientada a mantener a la familia del productor, garantizando una producción de autoconsumo que permita la subsistencia de la familia campesina. “Cuando se trata de producir para el mercado y en función del tamaño y la dimensión de la producción, ya estamos hablando de mediana propiedad”, explicó el director de la Fundación Tierra.
Por ello, dijo que “la pequeña propiedad, según la ley agraria, no puede dividirse, es inembargable; es decir, no puede ser hipotecada, no puede ser dada como garantía ni acceder a créditos. Además, la pequeña propiedad no paga impuestos”.
En cambio, la mediana propiedad está pensada para el mercado y para procesos productivos más modernos que generan ingresos importantes. “Esta sí se puede dividir, puede ser hipotecada, tiene que pagar impuestos y el Estado debe verificar que se cumpla la función económica y social de la tierra”, sostuvo.
¿Dónde está la trampa?
Transitar o convertir la pequeña propiedad de manera voluntaria no garantiza el acceso al crédito; en algunas zonas quizá sí, pero en gran parte de Bolivia, como en los valles y el altiplano, es poco probable que esto ocurra, dijo.
Por ello, sostuvo que, al realizar el saneamiento de tierras, se pudo advertir que, cuando el Estado verificaba los datos de los propietarios para regularizar sus derechos y otorgar títulos, muchos propietarios de tierras de buen tamaño veían que, si se les titulaba como mediana propiedad, tendrían que pagar impuestos.
También, debían demostrar la función económica y “había el riesgo de que les reviertan sus tierras”, por ello, “se aprovecharon de la falta de institucionalidad que existe en el Estado y lograron que se titulen esas tierras, pequeñas propiedades ganaderas”.
Sin embargo, esa propiedad, supuestamente pequeña y ganadera, que solo debería destinarse a la producción para satisfacer las necesidades familiares, ahora se utiliza para cultivar soya. Por ejemplo, en una superficie de 400 hectáreas destinada a la producción ganadera, 300 hectáreas se destinan a soya. “Es una tierra que ahora vale un montón de plata, porque está en plena zona de producción soyera en Santa Cruz”, explicó.
Entonces, si esa tierra tiene un valor de 800.000 a casi 1.000.000 de dólares y no está exportando, no puede ser hipotecada ni acceder a créditos, porque se encuentra en la categoría de pequeña propiedad.
Si se aprueba este proyecto de ley, este propietario podrá convertir voluntariamente su tierra, obteniendo una serie de beneficios, porque al ser un productor mediano que ya exporta, “ya no es un pequeño productor”, sostuvo.
Los que serán beneficiados
Según el proyecto de ley, se busca beneficiar a unos 800.000 productores; sin embargo, quienes defienden su aprobación son “los grandes propietarios, los representantes de los grandes productores agropecuarios del país”, según el entrevistado.
Entre ellos, mencionó a senadores y autoridades que representan a los grandes productores. “No tenemos a pequeños productores solicitando la aprobación de esta ley, y esto nos hace pensar que hay otros intereses detrás”, afirmó.
Además, advirtió que transitar o convertir la pequeña propiedad en mediana de forma voluntaria no garantiza el acceso al crédito, sobre todo en los valles y el altiplano.
Chumacero sostuvo que lo que se busca con este proyecto de ley es fomentar un mayor mercado de tierras. “En la medida en que haya más propiedades convertidas en medianas, podrán venderlas, traspasarlas y hipotecarlas; además, habrá un mayor mercado de tierras que favorece a quienes tienen dinero, a los grandes que pueden pagar”, explicó.
Pero también advirtió sobre un interés en la expansión de la frontera urbana y de las manchas urbanas, ya que la conversión a mediana propiedad podría facilitar la transformación de tierras rurales en urbanas.
Además, en la forma en que está redactado el documento se debilita la función del Estado, porque el proyecto establece que, si un propietario presenta voluntariamente una declaración jurada y solicita la conversión al INRA, esta institución tiene un margen de 10 días para aprobar la solicitud.
La versión inicial del proyecto de ley establecía que el propietario debía demostrar al Estado que su tierra y sus actividades cumplían con las condiciones necesarias para justificar la conversión de pequeña propiedad a mediana, pero esta disposición fue modificada.
Además, el INRA no solo está a cargo de estas tareas, sino que también debe velar por el uso sostenible de la tierra, fiscalizar la forma en que se emplea en el país, supervisar las compras y ventas, y administrar los cambios de propietario. “Pero el proyecto de ley vulnera cualquier prerrogativa de función y control que pueda tener el INRA en cuanto a supervisión y fiscalización”, puntualizó.
También observó que se incorpora un elemento al proyecto de ley, en el sentido de que las tierras que pasarían de pequeña a mediana no estarían sujetas a la verificación de la función económica y social durante 10 años. “Eso es lo que viene exigiendo el sector agroindustrial”, puntualizó.