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Defensoría del Pueblo logra tutela que garantiza la alimentación de 287 personas privadas de libertad en Guayaramerín
La Defensoría del Pueblo en Riberalta (Beni) logró la tutela judicial que ordena a la Gobernación de Beni el pago de prediarios adeudados por nueve meses a 287 personas privadas de libertad en el municipio de Guayaramerín.
“Por instrucción del Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, mediante la Unidad de Coordinación Regional de Riberalta, se intervino en este conflicto en resguardo del derecho a la alimentación de personas privadas de libertad”, señaló la coordinadora regional de Riberalta de la Defensoría del Pueblo, Deysi Riveros, según un boletín de prensa de dicha instancia.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en audiencia, la provisión de alimentos se encontraba suspendida debido a que la empresa proveedora se negó a continuar con el suministro hasta que la Gobernación regularice los pagos pendientes. Esta situación derivó en la vulneración del derecho fundamental a la alimentación de la población penitenciaria.
Durante la audiencia, la Defensoría del Pueblo “se ratificó en las pruebas presentadas en la acción de cumplimiento y adjuntó un voto resolutivo emitido por 287 personas privadas de libertad, en el que solicitaban el pago de la deuda acumulada”, según añadió Riveros.
Asimismo, en la audiencia, la institución defensorial expuso un diagnóstico médico emitido por el centro de salud del recinto penitenciario, que evidenció casos de desnutrición y otras afecciones derivadas de la falta de alimentación.
Tras la determinación judicial, el juzgado procederá a la notificación formal a la autoridad departamental, otorgándole un plazo de 15 días para cumplir con la resolución y garantizar el pago de los prediarios, lo que permitirá restituir el derecho vulnerado.
La intervención de la Defensoría del Pueblo permitió visibilizar y revertir una vulneración crítica de derechos humanos en el centro penitenciario de Guayaramerín. La tutela obtenida representa un avance importante para garantizar condiciones mínimas de dignidad de las personas privadas de libertad.