Norma
¿Qué dispone la Ley 1720 que es rechazada por sectores campesinos? Conozca los argumentos favor y en contra
El 9 de abril, el Gobierno promulgó la Ley 1720, que permite la reclasificación de la pequeña propiedad en mediana, bajo el argumento de que los dueños de pequeñas extensiones de parcela podrán acceder a créditos bancarios para mejorar su calidad de vida. La norma provocó molestia en los campesinos de La Paz y de Pando, quienes avanzan en una marcha hasta la sede de Gobierno. Según algunas posiciones, entre los beneficios estaría el acceso a créditos bancarios y la posibilidad de realizar transferencias; entre los bemoles, se indica que podría generar alta concentración de la propiedad.
Según la ley, con esta norma se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) “a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad a propiedad mediana”, en un plazo de 10 días hábiles, según los artículos 2 y 3.
Además, en su artículo 4, la ley establece que dicha conversión es de manera voluntaria y se la puede hacer por escrito. “La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde se exprese claramente la decisión de la conversión”, dice dicho artículo.
En el segundo parágrafo del artículo se menciona que el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita y, en su tercer apartado, señala que las “pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad estarán sujetas a la verificación de la Función Económica Social (FES) 10 años posteriores a la conversión”.
¿Qué puntos a favor y en contra tiene la norma?
Entre los puntos a favor que tiene la norma promulgada se menciona que da mayor libertad a los propietarios de tierras pequeñas para que puedan realizar la transferencia de sus tierras de manera directa, algo que no se podía hacer. En contraparte, se advierte que puede generar un proceso de latifundio en el país.
“Antes de esta ley, un campesino no podía vender o hipotecar su tierra, y solamente la podía transferir por herencia, lo que la dividía haciéndola menos productiva, o cediéndola a un vecino o compadre, pero quedando ambos en una situación de inseguridad jurídica que les perjudicaba. La Ley 157 levanta esas restricciones y otorga a los campesinos un derecho de propiedad más completo”, explicó el investigador Roberto Laserna en contacto con Visión 360.
En cambio, para el senador Branko Marinkovic, quien impulsó la ley, esta es de beneficio para los propietarios de pequeñas parcelas de tierra, porque podrán acceder a créditos bancarios y poner su propiedad como garantía, algo que, desde su perspectiva, no se podía hacer.
“Les estamos dando la oportunidad al que tiene titulado que pueda ir al sistema financiero formal y acceder a créditos, en vez de darle a los usureros que le cobran intereses más altos”, dijo el senador en una entrevista con la periodista Amalia Pando. Agregó que “lo que queremos darle es libertad agraria para que puedan crecer”.
Incluso, Laserna y Marinkovic señalaron que la ley no afecta a las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). “La ley no impone obligaciones a nadie, porque es posible que algunos campesinos terminen vendiendo sus parcelas, pero eso puede permitir a sus vecinos mejorar su actividad productiva y a ellos utilizar ese dinero para mejorar su vida en la ciudad”, según explicó Laserna a este medio.
Por otro lado, el director de la Fundación Solón, Pablo Solón, advirtió que la ley atenta contra los artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que defienden la pequeña propiedad.
“Se aprobó un proyecto de ley que, aunque es muy corto, tiene una incidencia muy grande (…) esta ley va a promover procesos de reconcentración de la tierra; lo que podemos ver de aquí a algunas décadas es que vamos a asemejarnos al Paraguay, donde domina el latifundio. Lo que debemos preguntarnos es si va en contrarruta de lo que fue la Revolución agraria de 1952; estamos en los principios de una contrarrevolución agraria”, expresó Solón en Cabildeo Digital.
Según el artículo 398 de la CPE, se prohíbe el latifundio y “la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país”, ya que esto estaría yendo en contra de que la tierra cumpla la función económica social.
Además de este artículo, la Ley 1720 estaría en contra del artículo 396 y sus parágrafos correspondientes, el mismo que garantiza los derechos de los propietarios particulares cuyos predios están ubicados al interior de territorios indígenas. Además, en su parágrafo II, establece que la “pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria”.
Incluso, en su tercer parágrafo, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva y que esta se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. “Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales, respetando la unidad territorial con identidad”.