Ajustes
Gobierno autoriza modificar vía resolución ministerial fondos creados con utilidades de la banca en 4 años
La administración del presidente Rodrigo Paz autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a modificar, mediante resolución ministerial, los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiples y Bancos PYME de las gestiones 2014, 2015, 2018 y 2020, destinados al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
El artículo 1 del Decreto Supremo 5605 establece como objetivo “autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificar, mediante Resolución Ministerial, los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiples y Bancos PYME para el cumplimiento de la función social”.
La norma alcanza a los decretos: 2136, de 9 de octubre de 2014; 2137, de 9 de octubre de 2014; 2614, de 2 de diciembre de 2015; 3459, de 17 de enero de 2018; 3764, de 2 de enero de 2019; y al decreto 4131, de 9 de enero de 2020, que fijaron los porcentajes destinados a la función social.
Como referencia, el Decreto Supremo 4131, aprobado durante la gestión de Jeanine Áñez, determinaba que cada entidad financiera debía destinar el 6% de sus utilidades netas de 2019.
Los bancos PYME debían destinar el 4% al Fondo de Garantía de Crédito para el Sector Productivo y el 2% restante como una “reserva no distribuible” para compensar pérdidas por créditos de vivienda social o productivos.
Mientras que los Bancos Múltiples debían destinar el 2% al Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, otro 2% al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y el restante 2% (corregido del 6% original por coherencia aritmética) como reserva no distribuible.
Con la nueva disposición del gobierno de Paz, el destino de estos fondos podrá ser modificado mediante una resolución ministerial, eliminando la necesidad de emitir un nuevo decreto supremo.
“La Resolución Ministerial deberá establecer la finalidad a la que serán destinados los recursos, los mecanismos, los instrumentos y todas las características necesarias para la implementación y el logro de la función social, así como el cierre de los fondos, si fuera el caso”, refiere la norma.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) deberá adecuar la normativa reglamentaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en las resoluciones ministeriales que emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según la norma.