Audiencia
Equipo jurídico de Yahuasi advierte que si el fallo es adverso acudirá a la Corte-IDH en busca de sanciones contra el Estado
En caso de que la justicia constitucional no le otorgue la tutela a René Yahuasi, aspirante que aún busca forzar una segunda vuelta en La Paz, su equipo jurídico advirtió con acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en busca de sanciones contra el Estado boliviano por la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
“De nuestra parte, en el hipotético caso de que nos denieguen la tutela —aunque lo dudo, puesto que son vulneraciones flagrantes a derechos constitucionales—, vamos a acudir a la vía internacional, es decir, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se establezca y, en todo caso, se sancione al Estado por haber vulnerado derechos fundamentales”, indicó el abogado de Yahuasi, Daniel Tintaya, en contacto con Visión 360.
La afirmación del abogado se da luego de que se admitiera el amparo que presentó el pasado 9 de abril ante la Sala Constitucional Segunda de La Paz, con el cual busca que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deje sin efecto la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) y se restituya la segunda vuelta en el departamento paceño. La audiencia del caso se lleva adelante este jueves.
Además de dicha admisión, la justicia constitucional suspendió de manera temporal la proclamación de Luis Revilla, candidato de la alianza Patria-Sol, quien en las elecciones del 22 de marzo logró el 20% del apoyo de los votantes.
La audiencia en la que se definirá si la justicia le otorga la tutela a Yahuasi comenzó a las 08:40. En ella, el abogado Tintaya presentó tres argumentos para solicitar la tutela en favor de su defendido.
El primer argumento es que la declinatoria de NGP fue solicitada por el Comité Nacional Ejecutivo y no por la Asamblea Nacional Extraordinaria, instancia que debió tomar tal decisión. El segundo argumento es que el TSE, según Tintaya, no debió aceptar la declinatoria, ya que “tenía la obligación de verificar si efectivamente esta instancia era la máxima autoridad para tomar la decisión”.
El tercer argumento es que el ente electoral también debió aplicar el control de constitucionalidad y la norma preferente conforme a la Constitución, evitando así la afectación de los derechos fundamentales del aspirante.