2026-05-26

Norma

¿Qué dispone la “Ley Copa” que está a un paso de no seguir vigente?

La Ley 1341 de 2020 regula los estados de excepción en Bolivia. Fue abrogada en el Senado y ahora se la debate en Diputados.

Existe una polémica en el país por la eventual abrogación de la Ley 1341, que regula los estados de excepción. Sus críticos afirman que la norma en realidad le pone barreras al presidente para declarar estado de excepción. La norma es conocida como “Ley Copa”, porque en 2020 la entonces presidenta del Senado, Eva Copa, la puso en vigencia en su calidad de presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En esta ley cuestionada se establecen “reglas” específicas para declarar estados de emergencia, conmoción interna, desastres naturales y amenazas externas al país.

En el caso del estado de excepción, dispone en su artículo 7 que si se declara la medida el Gobierno no podrá en ningún caso suspender los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, reconocimiento de personalidad jurídica, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos de las niñas, niños y adolescentes, derecho a la nacionalidad, derechos políticos, derecho a la información, derechos de las personas privadas de libertad, garantías judiciales y acciones de defensa, principio de legalidad y retroactividad.

En su artículo 9, la norma señala que no se establecerán sanciones administrativas por el incumplimiento de las medidas del estado de excepción, salvo la multa que no podrá exceder el 10% del salario mínimo nacional o del ingreso del infractor, debiendo aplicarse el monto que resulte mayor. Se dispone, además, garantizar el derecho a la revisión judicial de la multa.

En el caso de estado de excepción por conmoción interna, la Ley 1341 señala que solo se podrá dictar la misma en una “grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias”. Para esto, el artículo 20 determina que las Fuerzas Armadas solo serán dispuestas cuando haya operaciones para el orden público y disturbios civiles en cuanto no haya otro medio efectivo.

En cuanto al estado de excepción por desastre natural, el Gobierno podrá dictar la medida cuando la situación sea causada por las “fuerzas de la naturaleza, por los elementos o los seres que la componen o las variaciones que se den en los mismos, imprevista y desfavorable, de extrema gravedad y magnitud que dañe directamente a las personas, sus bienes, medios de vida, los servicios básicos que reciben, su entorno o medioambiente, como una crisis sanitaria provocada por epidemias y situaciones de contaminación grave, terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales de gran magnitud”.

Asimismo, la Ley 1341, en su artículo 24, dispone que el estado de excepción por peligro para la seguridad del Estado y amenaza externa se podrá dictar ante una amenaza real de un estado de guerra, invasión o ataque de una o más potencias extranjeras “que puedan afectar los derechos, intereses, potestades e independencia política del Estado, el funcionamiento básico de sus instituciones, la integridad de una parte o la totalidad del territorio, la economía, la soberanía o la seguridad física del pueblo boliviano”.

Además, en el parágrafo de dicho acápite, se señala que los conflictos, la agitación popular, movilizaciones sociales o las dificultades u obligaciones financieras, por sí solas o por su subjetiva vinculación a entidades externas, “no serán justificativos para la declaratoria de este tipo de estado de excepción”.

La Ley 1341 fue abrogada en el Senado a través de un proyecto y esa instancia lo remitió a Diputados, donde se lo debate en una sesión virtual.

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