“Cerrar las carreteras y asfixiar a la población de los centros urbanos, en especial de La Paz y El Alto, no es un camino democrático. La renuncia es un acto voluntario, cualquier renuncia sobre la base de la presión está viciada de nulidad”, sostiene Rivera.
El experto recuerda que la revocatoria de mandato no procede, sino hasta que la autoridad en cuestión haya cumplido al menos dos años y medio en el cargo.
“Si el sector movilizado considera que hay razones fundadas para retirarle la confianza al presidente, debe utilizar los canales establecidos en la Constitución, en este caso, la revocatoria de mandato. Para ello, la autoridad deberá haber cumplido la mitad de su periodo constitucional, y quienes impulsan esta iniciativa deberán reunir una cantidad mínima de firmas de apoyo”, precisa.
El artículo 240 de la CPE establece con claridad el procedimiento:
- Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley
- La revocatoria podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato.
- No podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
- Procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de los votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la autoridad.
- El referéndum revocatorio procederá de acuerdo con la ley.
- Si la revocatoria es aprobada, el afectado cesará inmediatamente en el cargo.
- La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
La ley que regula este mecanismo es la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional. «En esta publicación de 2023, el Órgano Electoral brinda mayores detalles sobre los alcances, requisitos y procedimientos de este mecanismo.
Para Rivera, la actual crisis tiene una motivación política vinculada a intereses del evismo. “Las protestas no persiguen la reivindicación de derechos de la clase trabajadora o de las organizaciones sociales movilizadas. Al exigir la renuncia del presidente tienen un fin conspirativo, una finalidad sediciosa”.
El constitucionalista sostiene que este tipo de acciones, que ponen en riesgo al sistema democrático, están tipificadas en el Código Penal bajo las figuras de sedición, conspiración y otras, que “deberían merecer una respuesta jurídica”.
Respecto a la posibilidad de que el Gobierno declare un estado de excepción, Orias expone que cualquier determinación de este tipo pasa por cumplir lo que establece la Carta Magna y los tratados internacionales.
“De darse el caso, el estado de excepción no puede ser permanente, tiene que haber un mecanismo de rendición de cuentas, el uso de la fuerza debe ser proporcional y velando por el ejercicio de los derechos humanos. Además, el Estado está en la obligación de informar a la Secretaría Ejecutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que está aplicando el estado de excepción para que haya un monitoreo internacional”.