2026-06-20

Bolivia

La Asamblea Legislativa aprueba con más de dos tercios del voto la vigencia del estado de excepción

Lo hizo en una sesión que cerró a las 02:34 con un minuto de silencio por los muertos que dejaron los 50 días de bloqueo en demanda de la renuncia del presidente Rodrigo Paz Pereira.
Con más de dos tercios del voto, la madrugada de este domingo la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la vigencia del estado de excepción aprobado mediante el decreto 5636 por el Ejecutivo la madrugada del sábado.
 
Lo hizo en una sesión que cerró a las 02:34 con un minuto de silencio por los muertos que dejaron los 50 días de bloqueo en demanda de la renuncia del presidente Rodrigo Paz Pereira y en ausenca del vicepresidente Edmand Lara, quien dejó la plenaria aproximadamente a la 01:00, luego de haber fijado posición en contra del decreto.
 
“Mi postura es clara, más allá de la postura de cada legislador, yo no estoy de acuerdo con el estado de excepción, pero debo cumplir la ley y estoy obligado a convocar a sesión”, afirmó la autoridad, antes de dejar la plenaria alegando motivos de salud y en medio de criticas de sus colegas por la postura que tomó durante las movilizaciones mostrando acciones en favor de los marchistas y bloqueadores y no de los bloqueados.
 
Antes de tomar la conducción de la octava sesión ordinaria de la ALP, el presidente del Senado, Diego Ávila, informó que el vicepresidente Lara sufrió una descompensación médica y tuvo que ser trasladado a un centro médico de emergencia. Dijo que se le brinda toda la solidaridad y apoyo, aunque no ofreció mayores detalles sobre su estado de salud.
 
Posteriormente dipuados y senadores avanzaron con el análisis del decreto, que finalmente avalaron con más del 50% de los votos, con lo que se cumplió el procedimieno constitucional que avala la medida excepcional adoptada por el Gobierno para pacificar el país.
 
En sus intervenciones, la mayor parte de los legisladores expusieron argumentos de respaldo al estado de excepción como una medida necesaria para neutralizar los bloqueos que atribuyeron a grupos radicales interesados en atentar contra la democracia.
 
"Nosotros lo que hacemos hoy día es defender la democracia y la Constitución. Yo no creo que los bloqueadores sean angelitos, ahora los muertos han venido por parte de los bloqueadores y esos muertos tambiénn son bolivianos y merecen el trato como personas y como bolivianos. No podemos solamente empezar a justificar a un sector que ha empezado a reprimir y a pisotear los derechos de los ciuadanos", dijo, por ejemplo, el senador Edgar Zegarra, de la alianza Libre.
 
El diputado de APB Súmate, Freddy Camacho, felicitó la "resistenca pacífica" del pueblo boliviano, que permitió que los bloqueadores "no logren ninguno de sus propósitos", como la renuncia del Presidente, y ahora se hayan asumido medidas para el retorno a la normalidad.
 
"Si alguien ha sido víctima es el pueblo boliviano que ha sufrido la agresión de estos bloqueadores que realmente han desarrollado un bloqueo criminal, porque ha muerto gente, y se han propuesto exterminar a la ciudad de La Paz", dijo.
 
El diputado Carlos Alarcón, de la alianza Unidad, lamentó que no se haya aprobado la ley antibloqueos que propuso meses antes, porque dijo que así se hubieran evitado los "bloqueos criminales" de una dirigencia sindical interesada en el retorno de Evo Morales a la Presidencia.
 
"¿Era necesario que millones de bolivianos sufran hasta el día de hoy la violación más impune a sus derechos económicos y fundamentales?", preguntó y luego advirtió que el decreto de estado de excepción será un simple paliativo si no se corrige el problema estructural, que da paso a los bloqueos alentados por una "dictadura sindical".

Revisa aquí el alcance del decreto 5636:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional; establecer las medidas extraordinarias, las facultades conferidas, así como determinar los mecanismos de aplicación.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara Estado de Excepción por Conmoción Interna en todo el territorio nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN Y FACULTADES CONFERIDAS).

  1. Habiendo sido cumplido los presupuestos exigidos en el Artículo 21 de la Ley N° 1740, de 8 de junio de 2026, se dispone que las Fuerzas Armadas coadyuven a la Policía Boliviana en el control y restablecimiento del orden público interno.
  2. Se faculta al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas contemplar en las órdenes de operaciones lo siguiente:

a) Protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado;

b) Resguardo de instalaciones públicas;

c) Instalar puestos de control, perímetros de seguridad y zonas de protección alrededor de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado;

d) Protección de rutas estratégicas y seguridad de abastecimiento de alimentos, combustibles, medicamentos e insumos esenciales para la población;

e) Seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos;

f) Apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre, fluvial o de inteligencia;

g) Operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública;

h) Operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas por efecto de la conmoción interna, la cual se constituye en la causa de la declaratoria de estado de excepción establecida en el presente Decreto Supremo;

i) Apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio de la libre locomoción;

j) Realizar controles vehiculares y de carga en rutas estratégicas, zonas de intervención, puntos de abastecimiento, perímetros de seguridad e infraestructura crítica, con la finalidad de prevenir el transporte de armas, explosivos, artefactos incendiarios, sustancias inflamables, objetos destinados a la violencia, bienes vinculados a bloqueos o personas requeridas por autoridad competente;

k) Requerir el apoyo técnico y administrativo de las entidades públicas necesarias para el cumplimiento de las operaciones autorizadas;

l) Otras necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas

ARTÍCULO 4.- (RESTRICCIONES GENERALES). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y durante la vigencia del Estado de Excepción, toda persona natural o jurídica deberá:

a) Abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenaza, coacción o cualquier forma de presión destinada a obligar a personas, comunidades. organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho;

b) Abstenerse de impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y demás bienes esenciales para la población;

c) Respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y otros servicios esenciales;

d) Abstenerse de causar daños, ocupaciones, ataques o interferencias contra infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado;

e) Abstenerse de portar, transportar o utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o generar situaciones de riesgo para la población;

f) Respetar las disposiciones y perímetros de seguridad legalmente establecidos por las autoridades competentes para la protección de la población y de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 5.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS AUTORIZADAS).

  1. Las medidas establecidas en el parágrafo II del presente artículo, surtirán efecto a partir de la emisión de la Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Gobierno y de Defensa, cuando corresponda.
  2. Durante el estado de excepción se suspenden temporalmente el ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, de circulación, de tránsito y de reunión, en los términos y condiciones establecidos en el presente Artículo. A tal efecto, se disponen las siguientes medidas:

a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional para generar la inmovilización obligatoria, restricción al tránsito vehicular y peatonal; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa excepcionalmente podrán autorizar la circulación de vehículos y personas;

b) Se restringe el derecho a la libertad de reunión y manifestaciones públicas, quedando prohibidas temporalmente las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa del Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa. No serán consideradas reuniones a grupos familiares que moren en un mismo inmueble;

c) Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos u otros elementos que pudieran atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados; con excepción de aquellos que son utilizados por personal militar o policial;

d) Cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, garantizar operaciones de seguridad o resguardar infraestructura crítica, toda actividad económica de recreación nocturna, suspenderá su funcionamiento; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar el funcionamiento de cualquier actividad económica en el horario de restricción;

e) Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales e internacionales;

f) Se prohíbe temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en zonas de intervención, protección o sostenimiento, cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, resguardar infraestructura crítica o garantizar operaciones de seguridad;

g) Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulada u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención, infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento u operaciones de seguridad;

h) Se dispondrá, mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Defensa, que las autoridades competentes del sistema financiero, suspendan, modulen o restrinjan temporalmente la atención presencial, operación física, transporte de valores, funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos u otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención.

Las facultades conferidas, las medidas extraordinarias autorizadas y los planes específicos de ejecución del estado de excepción, serán aplicados de forma progresiva, proporcional, con gradualidad, uso diferenciado de la fuerza y de aplicación territorialmente diferenciada.

IV.- La aplicación de la ejecución de las facultades conferidas y de las medidas extraordinarias serán determinadas mediante Resolución Biministerial conjunta de los Ministerios de Gobierno y de Defensa, sobre la base de la evaluación de riesgo, la evolución de los hechos y las necesidades de protección de los bienes jurídicos e intereses estratégicos constitucionalmente protegidos, en observancia a los principios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 1740.

V.- Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ser informados de los planes, órdenes de operaciones y demás instrumentos operativos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas, necesarias para el cumplimiento de las medidas y facultades establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES).

  1. La Policía Boliviana o las Fuerzas Armadas, ante el incumplimiento a las disposiciones del estado de excepción, podrán efectuar arrestos para posterior traslado ante la autoridad competente, que no deberá exceder el plazo de ocho (8) horas.
  2. Todo arresto y traslado deberá ser registrado, indicando lugar, hora, motivo, autoridad interviniente, estado físico de la persona y autoridad ante la cual fue puesta a disposición. En ningún caso podrá implicar incomunicación, trato cruel, inhumano, degradante ni vulneración de derechos fundamentales.
 

ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo no suspenden garantías de los derechos, derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

ARTÍCULO 8.- (INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA EJECUCIÓN).

  1. La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas quedan encargadas de la ejecución de las medidas previstas en el presente Decreto Supremo, conforme a los planes, órdenes y disposiciones emitidos durante la vigencia del Estado de Excepción.
  2. La intervención de la Policía Boliviana se realizará bajo la coordinación del Ministerio de Gobierno en el ámbito administrativo y del Comandante General de la Policía Boliviana en el ámbito operativo.
  3. La intervención de las Fuerzas Armadas se realizará bajo la coordinación del Ministerio de Defensa en el ámbito administrativo y del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en el ámbito operativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se dispone la remisión del presente Decreto Supremo a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 138 de la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades públicas del nivel central del Estado podrán solicitar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar los registros correspondientes mediante formularios específicos.
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cuando existan indicios de financiamiento, logística económica, provisión de recursos o apoyo material destinado a sostener bloqueos, ataques a personas, afectación de servicios esenciales, daño a infraestructura crítica o alteración violenta del orden público, las autoridades competentes deberán realizar la denuncia pertinente ante el Ministerio Público y la Unidad de Investigaciones Financieras para su investigación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Cuando existan hechos de coacción, amenaza, intimidación, retención, agresión o presión ejercida contra personas, transportistas, comerciantes, productores, trabajadores, autoridades, comunidades, organizaciones religiosas, personal de salud, personal de emergencia o ciudadanía en general, destinada a obligarlos a participar en bloqueos, movilizaciones, cierre de actividades o actos de violencia, las autoridades competentes deberán realizar la denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación del Código de Procedimiento Penal en caso de flagrancia.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta MINISTRO PROYECTISTA, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Cinthya Martha Yáñez Eid.

Temas de esta nota
Te puede interesar