2026-07-23

Caso

Tras escándalo, expresidente de Comibol señala que se debe centralizar la exportación del oro

Según Héctor Córdova, para exportar oro o metales se deben cumplir varios requisitos para habilitar la venta al exterior.

El expresidente de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), Héctor Córdova, señaló este jueves que el Gobierno debe centralizar la exportación de oro, luego de que estallara el escándalo que involucra, hasta ahora, a un sujeto que pretendía sacar de Bolivia más de 180 kilos de oro de forma irregular. El metal fue hallado en el aeropuerto internacional de Viru Viru, en Santa Cruz.

“Creo que en el caso del oro al menos debería haber una centralización de la comercialización. Hay demasiadas empresas sueltas que negocian en nombre del Estado boliviano, que hacen perder el control de la exportación”, indicó Córdova en contacto con Visión 360.

El miércoles se detectó que una persona, Adrián L., pretendía sacar de Bolivia cuatro maletas con 189,5 kilos de oro. El ahora imputado presentó documentación de la carga que contenía “algunas contradicciones”, lo que permitió identificar las presuntas irregularidades.

El sujeto quedó aprehendido y otras cinco personas —tres funcionarios y dos allegados— fueron liberadas tras prestar su declaración informativa, según informó el director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de Santa Cruz, Jhonny Coca.

Lee también: Fiscalía imputa al acusado de intentar sacar 189 kilos de oro de Bolivia y pide 180 días de detención preventiva

Según Córdova, para exportar oro se requiere cumplir una cantidad considerable de requisitos y registros en instituciones públicas. Además, la empresa comercializadora interesada en exportar debe llenar el formulario M03, que consta de 13 pasos.

“No todos los operadores mineros están autorizados a exportar. Hay que tener la autorización oficial, un registro oficial de exportador de metales. Hay que estar registrado en el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en la Aduana Nacional, en el Banco Central de Bolivia y Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), y en la AJAM y los requisitos que piden son medio pesados porque hay que presentar mucha documentación”, indicó el expresidente de la Comibol a este medio.

Además, según Córdova, se debe llenar el formulario M03, en el que se registra el origen del oro, el destino al que será trasladado, el peso, la pureza, entre otros datos.

Los requisitos para la presentación de ese formulario son 10:

1.- Formulario M-03 debidamente llenado en el Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones Mineras (SINACOM).

A continuación, el detalle de la documentación:

- "ORIGINAL". Es sellado y devuelto para el respaldo del exportador de mineral o metal.

- "SENARECOM". Es sellado y retenido en la oficina del Senarecom.

- "COPIA SENAVEX". Es sellado y devuelto para el respaldo del exportador de mineral o metal.

- "SINACOM". Es sellado y retenido en la oficina del Senarecom.

- "ADUANA". Es sellado y devuelto para el respaldo del exportador de mineral o metal.

2.- Fotocopia de la "Factura Comercial" del producto de exportación.

3.- Fotocopia de la "Lista de Empaque" del producto de exportación (si corresponde).

4.- Fotocopia del "Certificado de Origen" del producto de exportación emitido por SENAVEX (si corresponde).

5.- Fotocopia del "Análisis Químico de Laboratorio" del producto de exportación.

6.- Fotocopia del "Documento Único de Exportación" del producto de exportación emitido por la Aduana Nacional de Bolivia.

7.- Fotocopia de la "Regalía Minera - Formulario de Liquidación".

8.- Fotocopia del "Formulario 3007 - Regalía Minera" del producto de exportación y del "Comprobante de Pago" respectivo.

9.- Fotocopia del "Comprobante de Depósito Bancario" a favor de la Caja Nacional de Salud (CNS) (si corresponde).

10.- "Comprobante de depósito bancario oricinal" a favor de Senarecom por concepto de Servicios de Verificación de Exportaciones (RM.090/2010).

Toda esta documentación debe ser presentada en la oficina departamental correspondiente, junto con una carta de solicitud de inspección. Si se cumple con todos los requisitos, la empresa comercializadora quedará habilitada para exportar. En caso contrario, un verificador del Senarecom devolverá el trámite para su corrección y actualización.

“Entonces, son toda una serie de instancias que le van exigiendo, son requisitos, y requisitos y requisitos y finalmente ya uno tiene la cuestión habilitada”, indicó Córdova.

Lee también: Sobre el equipaje con oro: Aduana afirma que la operación debía ser tramitada y autorizada mediante el sistema SUMA

Para el expresidente de la Comibol, el Senarecom ya debió emitir un pronunciamiento, cuestión que no se ha realizado hasta este momento.

Además, indicó que desde la publicación del Decreto Supremo 21060 se estableció un régimen de libre comercialización y libre exportación del oro, como establecen sus artículos 24, 25 y 49.

“La madre del cordero está en el 21060, que ha declarado la libre comercialización de minerales y metales en el país. Se intentó hacer un control creando el Senarecom y definiendo ya requisitos bien claros para la exportación y delimitando esa extraña y amplia libertad que se le otorgaba con el 21060 y ya se la ha ido restringiendo. Pero la situación no es tan clara ni tan transparente por la cantidad de operadores que hay, por eso debe pronunciarse inmediatamente”, indicó.

Te puede interesar