2026-08-10

Pie de página

Neoconstitucionalismo: cuando los jueces están por encima de las leyes

La pregunta que queda en el aire, y que ningún demócrata puede eludir, es esta: si los jueces están por encima de las leyes, ¿quién controla a los controladores?

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia no nació del vacío ni de la mera especulación académica. Se inscribe en la corriente del neoconstitucionalismo, un movimiento que emergió en la posguerra como reacción al formalismo jurídico que, en nombre de la ley, legitimó las atrocidades del nazismo y otros totalitarismos. Aquella experiencia demostró que la legalidad positiva no agota la legitimidad del orden jurídico, y que existen principios éticos y derechos fundamentales que deben prevalecer incluso frente a la norma estatal. De allí surgió la convicción de que los jueces, al aplicar el derecho, no pueden desentenderse de la justicia material ni de los valores que sustentan la convivencia democrática.

Sin embargo, al llegar a América Latina, esta doctrina experimentó una metamorfosis profunda. El neoconstitucionalismo latinoamericano se desarrolló menos como una teoría jurídica rigurosa y más como una respuesta política al modelo neoliberal, al que se atribuía la persistencia de la pobreza, la desigualdad y la exclusión. Su propuesta fue radical: trasladar la soberanía del parlamento al pueblo, ampliar el catálogo de derechos hasta incluir dimensiones ambientales, indígenas y plurinacionales, y conferir a los tribunales un papel protagónico en la definición de derechos y en la resolución de conflictos. En este nuevo esquema, la jurisprudencia dejó de ser una fuente secundaria para convertirse en creadora directa de derechos, y los jueces pasaron de ser meros «legisladores negativos» —encargados de expulsar normas inconstitucionales del ordenamiento— a auténticos hacedores de derecho positivo, incluso mediante el control de convencionalidad. El fallo de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos, que declaró inaplicable una ley de amnistía peruana para evitar la impunidad de crímenes de lesa humanidad, se erigió en símbolo de esta nueva mentalidad judicial.

En Bolivia, el neoconstitucionalismo alcanzó su máxima expresión en la Carta Magna vigente, concebida como respuesta a una histórica demanda de inclusión de los pueblos indígenas, cuya expresión más temprana fue la Primera Gran Marcha Indígena de 1990. A más de diecisiete años de su entrada en vigor, corresponde realizar un balance crítico y sereno, no solo de sus intenciones, sino de sus efectos institucionales y de su capacidad para garantizar seguridad jurídica, equilibrio de poderes y derechos efectivos.

Uno de los aspectos más controvertidos es la tensión entre la certidumbre de la ley y el creciente poder de los jueces. El Tribunal Constitucional boliviano ha adquirido facultades prácticamente ilimitadas para determinar la vigencia, interpretación o inaplicación de las normas. El problema no es el control constitucional en sí —indispensable en un Estado de derecho—, sino la ausencia de límites claros a esa función, que termina invadiendo competencias propias del legislador. En la práctica, se ha llegado a situaciones en las que los jueces han creado auténticas leyes por encima y a pesar del poder legislativo. Este fenómeno no es una anomalía ocasional, sino una tendencia sistemática que convierte a los magistrados en una suerte de super legisladores, situados por encima de las leyes que deberían aplicar.

Esta situación se agrava por la profusión de principios, valores y conceptos abiertos, ambiguos y hasta contradictorios en el texto constitucional, que otorgan a los magistrados un margen de ponderación excesivamente amplio, subjetivo y, en no pocos casos, ideologizado. Cuando faltan criterios objetivos y verificables, las decisiones judiciales pueden quedar condicionadas por afinidades políticas, concepciones morales particulares o incluso por la reputación dudosa de algunos operadores de justicia. El resultado es una creciente imprevisibilidad que erosiona la seguridad jurídica, distorsiona el espíritu de las leyes y genera un clima de desconfianza en las instituciones. La ciudadanía no sabe a ciencia cierta qué normas serán aplicadas mañana, porque un puñado de jueces puede decidir, sin más control que su propia conciencia, qué derechos prevalecen y cuáles quedan subordinados.

Hoy existe un consenso generalizado sobre la necesidad de modificar la Constitución. Una reforma de esta envergadura debe redefinir la relación entre Estado y mercado, admitiendo una mayor participación privada en el desarrollo económico, sin que ello implique desmantelar las responsabilidades estatales en áreas esenciales como la salud, la educación, la justicia o la protección social. El desafío es superar una orientación ideológica cerrada, que concibe al Estado como regulador omnímodo, sin renunciar a sus deberes fundamentales.

Pero reformar no significa partir de cero ni desechar todo el texto constitucional. Sería un error sistemático convertir la crítica en negación absoluta, como si la Carta Magna fuera desechable de principio a fin. Una revisión seria exige distinguir entre lo que debe modificarse, lo que necesita precisión y lo que merece preservarse. La reforma no debe ser una revancha política ni un mero relevo ideológico al servicio de un grupo, sino un proceso orientado a construir reglas más claras, instituciones equilibradas y derechos efectivamente garantizados.

El objetivo último debe ser establecer un marco institucional que concilie democracia y Estado de derecho, soberanía popular y límites al poder, protección de derechos y seguridad jurídica. La Constitución debe ser, ante todo, una garantía frente al poder, incluido el de las mayorías, el Ejecutivo, el Legislativo y, también, el de los jueces. Para ello, resulta imprescindible establecer mecanismos objetivos que acoten la discrecionalidad judicial, definan con claridad los criterios de interpretación constitucional y aseguren que los magistrados respondan ante la ley y no ante sus propias convicciones políticas o morales.

Después de más de diecisiete años, Bolivia tiene la oportunidad de realizar esta evaluación con rigor. La discusión constitucional no debería reducirse a quién redactará el próximo texto, sino a qué reglas necesita el país para asegurar libertad, inclusión, desarrollo, justicia y estabilidad. Reformar con criterio significa conservar los avances y conquistas sociales, corregir las deficiencias y moderar los excesos para devolver la certidumbre jurídica a la vida nacional. Solo así el constitucionalismo podrá cumplir su promesa de ser un escudo frente al arbitrio y no una fuente de incertidumbre. La pregunta que queda en el aire, y que ningún demócrata puede eludir, es esta: si los jueces están por encima de las leyes, ¿quién controla a los controladores?

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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