Minería
Fundación Solón: a principios de 2025, en el país existían 12.540 trámites mineros que no otorgaban autorización para la explotación
A principios de la gestión 2025, en el país existían 12.540 trámites mineros en curso, de los cuales 1.240 tenían algún tipo de contrato minero; 4.000 eran Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) que debían adecuarse a la Ley de Minería 535; y 7.300 eran trámites nuevos, después de la aprobación de esa norma, en 2014, informa el director de la Fundación Solón, Pablo Solón.
Aclara que el inicio de un trámite no otorga ningún derecho minero, porque, de acuerdo con la norma en vigencia, se tiene que cumplir una serie de trámites, entre ellos la consulta previa, un estudio ambiental, la licencia ambiental y planes de mitigación y remediación ambiental, además de contar con un contrato administrativo minero aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
En el primer grupo, que son los que tienen algún tipo de contrato, dijo que se subdivide en tres: a) los trámites nuevos que tienen Contrato Administrativo Minero aprobado por ley de la ALP (350); b) los que obtuvieron un Contrato Minero antes de la Ley 535 sin pasar por la ALP (450); y c) los Contratos Administrativos Mineros por Adecuación (440), producto de las ATE que completaron su proceso de adecuación sin pasar por la aprobación de la ALP.
Los Contratos Administrativos Mineros post Ley 535 debieron haber cumplido con la Consulta Previa Libre e Informada; sin embargo, revela que, según una revisión de una muestra de contratos que estaban para aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, 'dicha ‘consulta' fue una formalidad que no cumplió con los estándares internacionales del Convenio 169 de la OIT ratificado por Bolivia en 1991, ni de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas de 2007”.
Solón considera que la situación de los Contratos Mineros pre Ley 535 y de los Contratos Administrativos Mineros por Adecuación es aún “más oscura”, ya que sólo la AJAM puede saber cuáles cumplieron con el requisito de la consulta previa, aunque sea de manera formal”.
En cuanto al segundo grupo, de las ATE, “es un laberinto en sí mismo”, debido a la redacción de la Ley 535, que en su artículo 7 define que las exconcesiones mineras reguladas por la Ley 1777, de 1997, sus modificaciones y reglamentos vigentes con anterioridad a la presente ley, incluyendo los efectos derogatorios de dicha norma, según la Sentencia Constitucional Nº 032, del 10 de mayo de 2006, constituyen también áreas mineras o parajes mineros según lo previsto en los Artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley.
Lee también: Ministro Calderón reporta caída de exportaciones de minerales que pueden ser atribuibles a los bloqueos o falta de diésel
Es decir, que las ATE abarcan desde las exconcesiones del antiguo código minero de 1997 hasta aquellos trámites que no pudieron obtener un Contrato Minero antes de la promulgación de la Ley 535, cuando las debieron haberse adecuado hace años obteniendo un Contrato Administrativo Minero por Adecuación, informa.
La Ley de Minería, aprobada en 2014, en su artículo 185, establece que la adecuación de ATE al régimen de contratos administrativos mineros se tramitará ante la AJAM. El plazo para presentar las solicitudes era de seis meses después de la publicación del acto administrativo.
Sin embargo, la reglamentación de dicho proceso de adecuación recién fue aprobada el 5 de diciembre de 2016 mediante la Resolución Ministerial 0294/2016. "Esa resolución les otorgó un período de adecuación por grupos que fue de enero de 2017 a junio de 2019”, precisa.
Advierte que, al concluir ese plazo de dos años y medio, se les concedieron 11 prórrogas consecutivas de seis meses cada una. De un universo de aproximadamente 4.440 ATE que habrían existido originalmente, sólo 440 (10%) obtuvieron un Contrato Administrativo Minero por Adecuación hasta principios de 2025.
Según el documento, la razón por la que las ATE no se adecuaron en más de una década es porque “la Ley 535 les otorgó un atajo para operar sin adecuarse”. El artículo 187 dispone que los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales por adecuarse o en proceso de adecuación continuarán sus actividades mineras, con todos los efectos de sus derechos adquiridos o preconstituidos hasta la conclusión del procedimiento de adecuación.
En relación con la gestión de Gobierno del presidente Rodrigo Paz, sostiene que el pasado 30 de abril de 2026, el Ministerio de Minería aprobó un reglamento de adecuación rápida y simplificada para las ATE a través de la RM Nº 069/2026. Según este nuevo reglamento, el trámite para adecuarse debería concluir en agosto/septiembre de 2026.
“Sólo la AJAM sabe cuántas ATEs se han adecuado a través de esta vía rápida que ha sido muy cuestionada porque no verifica el cumplimiento de la Consulta Previa ni la Licencia Ambiental”, manifiesta. Para septiembre de 2026 ya no debería haber más ATEs en Bolivia. Todas las ATEs que no obtuvieron un Contrato Administrativo Minero por Adecuación deberían ser revertidas según el artículo 186 de la Ley 535”, plantea.
Lee también: FSTMB acusa al ministro Calderón de obstaculizar trámites de empresas legales, parcializarse con auríferas y apoyar a comercializadoras clandestinas
Advierte que, a raíz de esa vía rápida aprobada por el Gobierno, las cifras que se mencionan sobre la cantidad de operadores mineros con algún tipo de contrato minero seguramente se incrementarán porque un porcentaje de las 4.000 ATE habrá obtenido su Contrato Administrativo Minero por Adecuación, gracias al último reglamento. "De 1.240 operadores con algún tipo de contrato minero, podemos encontrarnos con 2.000, 3.000 o más operadores con contrato", sostiene.
Si los trámites nuevos a principios de 2025 eran 7.300, Solón calcula que probablemente a la fecha “ya estemos cerca de los 8.000 trámites post ley 535”. Un trámite nuevo debe concluir con la aprobación de un Contrato Administrativo Minero por la ALP, precisa.
Solón menciona que el 28 de junio de 2021 el Ministerio de Minería emitió la Resolución Ministerial 142/2021, que aprueba el “Plan de Formalización Cooperativo Minero”, por el cual los trámites nuevos pendientes de aprobación por la ALP pueden realizar actividades mineras sin Contrato Administrativo Minero. En esta resolución ministerial de 2021 se menciona que habrían “265 minutas de contratos en el legislativo a espera de la aprobación”.
Este atajo para saltarse la aprobación legislativa dio lugar a los llamados Certificados de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CET-CAM), que les permiten operar sin la aprobación legislativa. Esta autorización para realizar actividades mineras era inicialmente de seis meses, pero fue ampliada sucesivamente hasta que en la Resolución Ministerial 319/2025, de 19 de diciembre de 2025, se extendió por 18 meses más, afirma.
Para intentar legalizar esta ilegalidad, el 14 de mayo de 2026, el Gobierno de Paz firmó un en la “Casa Grande del Pueblo, con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras.
Se acordó trabajar en un proyecto de ley corta en beneficio del sector, por su carácter social y actividad en pequeña escala. La propuesta de ley corta incluiría una suerte de conminatoria para que la ALP apruebe en un plazo máximo de 90 días un Contrato Administrativo Minero y, de no ser así, el operador minero respectivo pueda realizar las actividades mineras con autorización provisional otorgada por la AJAM.
Solón sostiene que iniciar un trámite no otorga ningún derecho minero. El único derecho que tiene ese actor minero es haber sido el primero en solicitar esa área. Nada más. Para poder trabajar legalmente en esa región, dicho operador tiene que completar todo su trámite y cumplir con una serie de requisitos.
Entre ellos menciona: la realización de la consulta previa libre e informada a las comunidades del lugar; presentar un Estudio Ambiental con enfoque multisectorial cuando su solicitud esté en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses (Art. 93 de la Ley 535); tener una licencia ambiental que debe estar acompañada de medidas y planes de mitigación y remediación ambiental; y d) contar con un contrato administrativo minero aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.