Bolivia pide despliegue de la REDPPOL: tengo más preguntas que respuestas
El gobierno de Bolivia, durante la última reunión extraordinaria del Consejo Permanente, ha solicitado oficialmente a la OEA, la activación de su Red Interamericana de Desarrollo y Profesionalización Policial, (REDPPOL).
A primera vista, la noticia puede parecer una decisión de cooperación internacional más. Consecuentemente la conclusión sería: ¡sea bienvenida!
Sin embargo, cuando se revisa qué es REDPPOL, quiénes la integran y qué significaría el pedido de: “despliegue de una misión de observación y acompañamiento policial” aparecen más preguntas que respuestas; y algunas no son menores.
La primera, es elemental pero necesaria. ¿Qué policía va a desplegar la OEA; si la OEA no tiene una policía propia?
La REDPPOL no es una fuerza policial internacional. La propia OEA la define como un mecanismo de cooperación para apoyar a las fuerzas policiales de los Estados miembros, mediante formación, profesionalización, intercambio de conocimientos y asistencia técnica. Por tanto, si efectivamente llegaran policías a Bolivia, estos necesariamente tendrán que provenir de Estados miembros que proporcionen personal policial. Es decir, en estricto sensu, no serán, “policías de la OEA”, sino policías nacionales de determinados países puestos a disposición de un mecanismo de cooperación de la OEA.
Ahí, surge la segunda pregunta. ¿De qué países serían?
Por ahora no se puede conocer con precisión quiénes integrarían esa eventual misión, cuántos serían, cuánto tiempo permanecerían en Bolivia ni cuál sería exactamente su mandato. Pudieran ser de Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Estados Unidos, de todos ellos, o de solo un país, por ejemplo, Chile. Eso podría resultar una nimiedad, pero no lo es, no es un detalle administrativo. Es una cuestión de soberanía.
Un policía extranjero que ingresa a Bolivia no deja de ser extranjero por el hecho de participar en un programa de la OEA. Su nacionalidad, su Estado de origen, su régimen de responsabilidad y las condiciones de su presencia tienen consecuencias jurídicas.
Entonces surge la tercera pregunta. ¿Existe ya un acuerdo entre Bolivia y la OEA que autorice ese despliegue?
Es de suponer que no. Estamos ante una solicitud y un proceso de diseño, no ante una misión jurídicamente constituida y lista para operar. Intervenciones de las delegaciones asistentes a la reunión del Consejo extraordinario de la OEA, del pasado jueves, pidieron trabajar con prontitud en la definición de aspectos legales y presupuestarios. Consecuentemente es lógico sostener que se acordará un instrumento específico que determine el mandato y las condiciones.
Con base en lo anterior surge una cuarta pregunta, tal vez la más importante. ¿Qué significa exactamente “despliegue de una misión de observación y acompañamiento policial”?
Bajo una interpretación semántica no es lo mismo cooperación policial que despliegue de una misión de observación y acompañamiento policial. Despliegue es sinónimo de movilización de tropas, colocación de fuerzas en el terreno, extensión de unidades desde un orden cerrado a uno abierto, movimiento táctico de fuerzas, emplazamiento. Una cosa es que Bolivia manifieste que: “Necesitamos cooperación técnica internacional”. Otra muy distinta, es decir: “Estos policías extranjeros ingresarán al territorio nacional, permanecerán durante determinado período, tendrán estas funciones, accederán a esta información y estarán sujetos a este régimen de responsabilidad”. La diferencia es sustancial, consecuentemente lo segundo requiere reglas claras.
Aunque las palabras puedan parecer inocuas, no lo son, jurídicamente pueden esconder realidades muy diferentes. Si significa capacitación, observación, intercambio de experiencias y recomendaciones, estamos ante cooperación técnica. Si significa acompañar operativos, participar conjuntamente con policías bolivianos, acceder a información de inteligencia, o intervenir en procedimientos policiales, estamos ante una cuestión completamente diferente.
Por ello, es indispensable que Bolivia negocie un acuerdo con la OEA que determine por escrito el mandato de la misión; y en el se defina si podrán portar armas, si podrán acceder a bases de datos policiales, si podrán participar de operaciones, a quién reportarán, quién tendrá autoridad sobre ellos, responderán ante la justicia boliviana si cometen un delito y si tendrán inmunidades. Estos son algunos aspectos que deberán establecerse antes, no después del despliegue de la misión de observación y acompañamiento policial.
La Constitución establece que la Asamblea Legislativa tiene atribuciones específicas respecto del ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras. En la REDPPOL son policías, no militares. Por ello, no sería correcto afirmar automáticamente que un despliegue policial extranjero necesita autorización legislativa de ingreso, bajo esa disposición constitucional. Pero tampoco sería correcto concluir que, por ser policías y no militares, el Ejecutivo puede autorizar cualquier tipo de presencia, o más aún, despliegue policial armado extranjero, mediante una simple decisión administrativa.
Bolivia necesita urgentemente cooperación técnica internacional para la policía. Eso forma parte del ejercicio de su soberanía, pero ello no significa que el Estado pueda transferir, mediante un mecanismo de cooperación, competencias que corresponden a sus propias instituciones.