Yaññe
La réplica, un derecho humano
El ejercicio del periodismo en Bolivia no es carta blanca ni un permiso libre ni tampoco se desenvuelve en una burbuja de cristal. Está sujeto a una serie de leyes y principios constitucionales que quienes lo ejercen deben ser los primeros en cumplir todas esas disposiciones y hacerlas cumplir.
Además de la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925, que instituye el jurado de imprenta para procesar “delitos de imprenta sin distinción de fueros”, y el secreto en materia de imprenta, que es resguardar a las fuentes, los periodistas y los medios de comunicación social han sido regulados por una serie de normas promulgadas antes y después del nacimiento del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
Son mas de 60 leyes que regulan o tienen un paraguas de protección de los derechos de los ciudadanos que el periodismo y los periodistas deben tomar en cuenta y no violarlos o no cumplirlos. Ojo que con estas observaciones lo que queremos apuntar es fortalecer el oficio periodístico como un elemento central de la democracia y de los derechos humanos, orientar para que los periodistas no cometan errores, excesos o delitos cuando hacen uso de la información, la cual es una poderosa arma que sirve para destruir o construir. Denigrar o insultar. Manipular o mentir.
La libertad de prensa constituye un requisito esencial para la existencia de la democracia. En efecto, una prensa libre contribuye a informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados.
En estos tiempos uno de esos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado que ha sido vulnerado por algunos programas periodistas, es el derecho a la réplica. “Art. 106: El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. (CPE).
Este derecho significa en términos sencillos, no jurídicos ni rebuscados: si un medio de comunicación o programas de redes sociales se refiere a una persona en cualquiera de los términos, esta persona tiene todo el derecho de pedir su derecho a la respuesta o a la réplica y los periodistas tienen la obligación de dar curso a su pedido constitucional.
No está sujeto a la libertad de elegir a quiénes entrevistar o no, o a la línea editorial del medio en cuestión.
O sea si en un programa califican, insultan, denigran o denuncian a Hernán Cabrera durante cinco o 20 minutos, la CPE, obliga a que ese programa le dé el mismo espacio de tiempo a Hernán Cabrera para una entrevista como réplica o respuesta a las acusaciones o simples especulaciones. Así de sencillo, pero complicado por algunos programas periodísticos que niegan ese derecho, bajo el argumento de su política editorial o de que pueden invitar a quienes lo consideran pertinente.
“No me da la gana de entrevistar a Nadia Beller”, gritó la periodista Amalia Pando, que tiene un premio Nacional en su haber y muchos años en el oficio periodístico. Esta actitud le valió un ramillete de críticas contra su posición, además de cierta condescendencia de algunas organizaciones de la prensa paceña, como tratando de proteger a Pando.
“Un periodista tiene el derecho de no entregar el micrófono o la grabadora a quien exija una entrevista o una contraparte de forma ofensiva y también de no reproducir declaraciones que no contienen evidencia y pruebas de lo que se afirma”, justifica Helga Velasco, activista en redes sociales y periodista.
“La independencia editorial de las y los periodistas al seleccionar sus fuentes, enfoques y personas a entrevistar. La decisión de una periodista de no realizar una determinada entrevista no constituye, por sí misma, una vulneración del derecho de réplica”, argumenta Patricia Flores, dirigente del Círculo de Mujeres Periodistas.
Ambas posiciones le dan un paraguas de justificación a Pando y a muchos otros que no se han esforzado para no dar el derecho a la réplica a la víctima de un atentado, pero, sin embargo, le dan micrófono abierto al autor de ese intento de femicidio. Contradicciones bien marcadas al momento de valorar o de justificar este derecho, que lo califican de relativo. Para algunos casos procede, pero luego vemos en el espectro de los medios de prensa y de periodistas en sus redes sociales entrevistando en vivo y directo a pedófilos, corruptos, violadores, agresores, narcotraficantes. ¿En qué quedamos?
El Código de Ética Periodística que rige en la actualidad el ejercicio periodístico establece, en cuanto al derecho a la réplica y rectificación, lo siguiente: “El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa, en un espacio similar que el que generó de manera específica para este fin, así como permitir el derecho a la réplica de las personas o instituciones afectadas”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de los medios tiene derecho a exigir una rectificación, con un espacio y relevancia equivalentes a los de la publicación causante del agravio, sin comentarios ni añadidos que la desvirtúen.
Entonces, ¿por qué algunos programas periodísticos y medios no otorgan este derecho? Ojo que no es un regalo, ni un favor. Es una obligación. ¿Acaso no están vulnerando un derecho constitucional que es del ciudadano?