Subvención eliminada
Diésel a Bs 17,95: qué cambia con el nuevo mecanismo de precios
El precio del diésel vuelve a entrar en una nueva etapa. El Gobierno fijó en Bs 17,95 el litro de diésel oíl, incluido el IVA, pero al mismo tiempo estableció un mecanismo que permitirá modificar el precio en función de los costos de importación y del comportamiento del mercado internacional.
El cambio está contenido en el Decreto Supremo 5716, promulgado este 18 de septiembre por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete. La norma sustituye para el diésel el esquema de precio final fijo establecido por el DS 5516 y crea un régimen basado en el Precio de Paridad de Importación (PPI).
En términos sencillos, el Gobierno establece un precio de partida, pero crea una fórmula para que el valor pueda actualizarse posteriormente de acuerdo con cuánto cuesta importar el combustible.
¿Bs 17,95 será el precio definitivo?
Es el precio final regulado vigente desde la publicación del decreto, pero no necesariamente será permanente.
El DS 5716 establece que el Ente Regulador calculará diariamente, en días hábiles, un precio referencial del diésel. Para hacerlo deberá considerar el precio internacional del combustible y diferentes costos asociados con su importación.
Esto significa que el precio puede modificarse si las condiciones que determinan el costo de abastecimiento cambian lo suficiente como para activar el mecanismo previsto en el decreto.
La regla del 5%
La principal novedad es la creación de una banda de ajuste de 5%.
El mecanismo funciona de la siguiente manera:
Si la variación está entre -5% y +5%: no se modifica el precio referencial vigente.
Si la variación supera el +5%: se activa un ajuste al alza.
Si la variación es inferior al -5%: se activa un ajuste a la baja.
El nuevo precio referencial, cuando corresponda realizar un ajuste, entrará en vigencia al día siguiente del cálculo.
Por tanto, el decreto no establece que el precio del diésel vaya a cambiar diariamente. El cálculo será diario, pero existe un margen de 5% antes de modificar el precio referencial.
¿De dónde saldrá el precio?
La fórmula utiliza como referencia el precio internacional del Diésel ULSD Colonial 62, correspondiente al mercado de Houston y publicado por ARGUS MEDIA.
Pero el precio internacional es solamente uno de los componentes. El cálculo también incorpora el precio establecido en los contratos de importación; transporte internacional y nacional; almacenamiento; inspección; costos financieros; tributos aduaneros y otros costos logísticos.
Todos estos componentes se calculan en dólares por litro. Posteriormente, el precio se expresa en bolivianos aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Bolivia vigente en la fecha del cálculo.
¿Qué significa para Bolivia?
El cambio hace que el costo de abastecimiento del diésel tenga una relación más directa con factores externos.
Si aumentan suficientemente los costos internacionales considerados por la fórmula, el mecanismo puede generar un ajuste al alza. Si esos costos disminuyen y la variación supera el umbral establecido, puede producirse un ajuste a la baja.
La propia norma señala que el nuevo sistema responde a la volatilidad de los precios internacionales del diésel y a las variaciones del tipo de cambio aplicable a las importaciones.
Sin embargo, el decreto no permite trasladar automáticamente cualquier variación internacional al precio final. La banda de 5% establece un margen antes de activar el ajuste del precio referencial.
Los importadores deberán reportar sus costos
El nuevo esquema también aumenta las obligaciones de los importadores autorizados.
Las personas naturales o jurídicas que tengan autorización para importar diésel deberán participar mensualmente en el Comité de Producción y Demanda (PRODE).
Además, deberán enviar al Ente Regulador cada lunes la estructura de costos de sus importaciones correspondientes a los siete días anteriores, o cuando la autoridad lo solicite.
La información servirá como insumo para el seguimiento de los costos que forman parte de la fórmula.
¿Se mantienen los impuestos y márgenes?
Sí. El DS 5716 establece que los márgenes de la cadena de comercialización previstos en el DS 5516 permanecen sin cambios. También mantiene los valores del IVA y del IEHD establecidos en esa estructura para el diésel.
Además, la norma dispone que la diferencia entre el precio final resultante de mantener esos márgenes y el precio determinado mediante el nuevo mecanismo será destinada a YPFB. Un porcentaje de esa diferencia irá a las refinerías para compensar el procesamiento de petróleo, de acuerdo con la reglamentación que emita el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
El nuevo mecanismo aún necesita reglamentación
Aunque el precio inicial ya está establecido, la aplicación de la banda de ajuste requiere una reglamentación específica.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto para definir la estructura de costos del primer cálculo del precio y publicar la reglamentación correspondiente a la banda de ajuste.
Por ello, un elemento clave para conocer cómo funcionará en la práctica el nuevo sistema será esa reglamentación.
El decreto también promueve los vehículos Flex Fuel
El DS 5716 incorpora otras medidas relacionadas con combustibles. Amplía hasta el 30 de abril de 2030 la vigencia del incentivo tributario para la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel o diseñados para operar con alcohol hidratado o mezclas de etanol.
El Ministerio de Hidrocarburos y el Ente Regulador deberán emitir, en un plazo máximo de 30 días calendario, los lineamientos técnicos para que las estaciones de servicio puedan vender combustible a vehículos con esta tecnología.
Asimismo, se establece un Gravamen Arancelario de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para determinadas subpartidas de productos derivados del petróleo. Entre ellas figuran determinadas gasolinas destinadas a motores de vehículos.
Las seis claves del DS 5716
- Precio actual: el diésel queda en Bs 17,95 por litro, con IVA incluido.
- Nuevo esquema: se reemplaza para el diésel el precio fijo por un mecanismo basado en el Precio de Paridad de Importación.
- Referencia internacional: se utilizará el precio del diésel ULSD de Houston publicado por ARGUS MEDIA.
- Banda de ajuste: mientras la variación se mantenga dentro de ±5%, no se modifica el precio referencial.
- Posibles cambios: si la variación supera el 5% hacia arriba o hacia abajo, se activa el mecanismo de ajuste correspondiente.
- Otros incentivos: se amplían hasta 2030 los incentivos para vehículos Flex Fuel y se establece arancel cero hasta 2027 para determinadas importaciones de productos petrolíferos.