Protección
Conozca a los sectores beneficiarios del Bono PEPE II y quiénes están excluidos de recibirlo
El viernes, el presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo (DS) 5716, con el que eliminó la subvención al diésel. Al mismo tiempo, el mandatario promulgó el DS 5713, que crea y regula el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE II).
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear y regular el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II – PEPE II, destinado a mejorar los ingresos de las familias en situación de vulnerabilidad frente a los efectos de la coyuntura económica”, señala el artículo 1 de la norma.
Entre los beneficiarios que detalla el DS 5713 está el sector de las mujeres gestantes que estén inscritas en el Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” entre el 1 de enero y el 30 de junio de esta gestión, “incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado”.
Otro sector beneficiario son las personas con “discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor”. Otro grupo que recibirá el PEPE II son las personas con “discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD”, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o un responsable de alguna Alcaldía.
Otro sector que cobrará el bono son las personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad, que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los padres o tutores de alumnos menores de edad de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial serán otros de los beneficiarios de este bono establecido por el Gobierno.
Otro sector que también se beneficiará son las “niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios”, a quienes se les entregará el monto económico a través “de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental”. “Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento”, añade el decreto.
Los excluidos del beneficio
En tanto, aquellos que quedan excluidos del PEPE II son las personas que:
- Perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto de 2026.
- Reciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida de la Seguridad Social de Largo Plazo, en calidad de titular o derechohabiente, en la planilla de pago del periodo agosto de 2026.
- Perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida de la Seguridad Social de Largo Plazo, en calidad de titular o derechohabiente, en la planilla de pago del periodo agosto de 2026.
- Sean personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.